CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria
AUTO 756 DE 2026
Asunto: Por el cual se adoptan medidas estructurales para superar la barrera administrativa presupuestal denominada �valor l�quido cero� en la finalizaci�n del ERON Sabanas de San �ngel, en el seguimiento al Auto del 12 de agosto de 2025. �
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar
Bogot�, D.C., 10 de junio de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, �Sala� o �Sala Especial�), integrada por las Magistradas Lina Marcela Escobar Mart�nez y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
A. ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional declar� el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario mediante la Sentencia T-388 de 2013. La Corte constat� en esa oportunidad violaciones masivas y sistem�ticas de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, especialmente en lo relativo al hacinamiento cr�tico, la falta de acceso a servicios de salud y las condiciones indignas de confinamiento. La Sentencia T-762 de 2015 reiter� esta declaratoria y orden� implementar medidas estructurales orientadas a garantizar condiciones m�nimas de dignidad humana en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional.
2. La Sala Especial de Seguimiento ha adelantado un seguimiento riguroso y continuo a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para la superaci�n progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario y en los centros de detenci�n transitoria. En ejercicio de su competencia constitucional de verificaci�n, la Sala ha evaluado el impacto de dichas medidas en la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
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3. El Documento CONPES 4082 de 2022, adoptado por el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social el 18 de abril de 2022, declar� el Establecimiento de Reclusi�n del Orden Nacional �ERON� Sabanas de San �ngel -ubicado en el municipio de Fundaci�n, Magdalena- como proyecto de inversi�n de importancia estrat�gica nacional. Este documento aprob� una inversi�n total de $851.522 millones de pesos para la construcci�n y ampliaci�n de infraestructura penitenciaria, con la que proyect� generar 9.805 cupos nuevos en establecimientos de reclusi�n del pa�s, con metas escalonadas hasta 2026. Dentro de ese conjunto de proyectos, el ERON Sabanas de San �ngel es la intervenci�n de mayor envergadura, con un aporte proyectado de 1.974 cupos integrales -equivalente al 20,1 % del total comprometido en el CONPES 4082 de 2022-, lo que lo convierte en el componente estrat�gico m�s relevante para la mitigaci�n del hacinamiento cr�tico en el sistema penitenciario y carcelario nacional.[1]
4. En el Auto 1745 de 2024, la Sala Especial evalu� los avances en infraestructura penitenciaria y constat� la persistencia de obst�culos administrativos y presupuestales que imped�an la culminaci�n oportuna de los proyectos estrat�gicos del CONPES 4082 de 2022. Con fundamento en esa constataci�n, la Sala orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho, en coordinaci�n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� adoptar las medidas institucionales necesarias para: (i) definir una pol�tica p�blica intersectorial que garantizara la coordinaci�n efectiva entre las entidades del sector justicia y las autoridades presupuestales; (ii) identificar, caracterizar y remover inmediatamente las barreras administrativas, contractuales y presupuestales que obstaculizaban la ejecuci�n de los proyectos de infraestructura en curso; y (iii) asegurar la finalizaci�n oportuna y la puesta en operaci�n de los establecimientos contemplados en el CONPES 4082 de 2022. Dentro de ese portafolio, la Sala identific� al ERON Sabanas de San �ngel como un proyecto paradigm�tico por su aporte de 1.974 cupos integrales.[2]
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5. El 12 de agosto de 2025, la Sala Especial requiri� a la USPEC presentar, en un t�rmino perentorio de veinte (20) d�as h�biles, un informe t�cnico detallado sobre: (i) el estado de avance f�sico y financiero de los proyectos de infraestructura penitenciaria en ejecuci�n, con �nfasis en los contemplados en el CONPES 4082 de 2022; (ii) el estado de finalizaci�n de obras complementarias y accesorias para la operaci�n funcional de los nuevos establecimientos; y (iii) el estado de las gestiones contractuales, presupuestales y ambientales necesarias para garantizar que la infraestructura cumpliera los est�ndares constitucionales de dignidad y los lineamientos de resocializaci�n fijados en la jurisprudencia de esta Corte.[3]
6. La Sala constat�, vencido el t�rmino judicial de veinte (20) d�as h�biles -que finaliz� el 2 de septiembre de 2025-, �la ausencia de respuesta de la USPEC. En consecuencia, la Sala reiter� el requerimiento mediante comunicaci�n electr�nica del 22 de octubre de 2025 y otorg� a la USPEC un plazo improrrogable de cinco (5) d�as h�biles para dar cumplimiento al mismo. La Sala advirti� en esa comunicaci�n que la falta de remisi�n del informe t�cnico constitu�a un obst�culo grave para las labores de seguimiento estructural y una posible transgresi�n al deber constitucional de colaboraci�n arm�nica entre las ramas del poder p�blico.
7. La USPEC remiti� su respuesta mediante el Oficio N� B-276-2025 el 29 de octubre de 2025,[4] con una extemporaneidad de cincuenta y seis (56) d�as calendario respecto del plazo original y solo despu�s de la conminaci�n de la Sala del 22 de octubre de 2025. �
8. La USPEC inform� en el Oficio B-276-2025 que el contrato de obra N� 304 de 2019, relativo al ERON Sabanas de San �ngel, presentaba un avance f�sico del 76% con corte al 15 de octubre de 2025. La USPEC se�al� como fecha proyectada de terminaci�n de las obras civiles el 31 de diciembre de 2025 y como fecha estimada de entrega y puesta en marcha el 30 de julio de 2026. La USPEC reconoci� adem�s que el valor contractual pas� de $183.630 millones a $289.401 millones de pesos -incremento del 57,6 %- a trav�s de tres adiciones contractuales sucesivas, sin documentar plenamente su justificaci�n t�cnica y financiera. La USPEC inform�, adem�s, que el proyecto requer�a recursos adicionales estimados en 43.000 millones de pesos para completar la dotaci�n final y la integraci�n operativa del establecimiento, los cuales, al momento de rendir el informe, solo figuraban en el anteproyecto de inversi�n de la vigencia 2026, sin apropiaci�n efectiva ni garant�a de disponibilidad en caja.[5]
9. El informe de la USPEC se�al� que la culminaci�n del proyecto depende de la disponibilidad efectiva de recursos presupuestales. Para ello, la USPEC requer�a gestionar de manera coordinada con el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico: (i) la recuperaci�n de los fondos retirados de la fiducia del proyecto bajo la figura presupuestal denominada �valor l�quido cero�; y (ii) la asignaci�n de apropiaciones presupuestales complementarias en las vigencias futuras para garantizar la dotaci�n y operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel.[6]
10. La Defensor�a del Pueblo realiz�, en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025,[7] una visita de verificaci�n in situ al ERON Sabanas de San �ngel y contrast� directamente la informaci�n reportada por la USPEC. El informe de la Defensor�a constat� que el contrato de obra N� 304 de 2019 presentaba un avance f�sico del 76 % seg�n la USPEC y del 77,1 % seg�n el Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP�, con un valor contractual de $289.401 millones de pesos y una necesidad de $43.000 millones adicionales en la vigencia 2026 para completar la dotaci�n final y garantizar la puesta en operaci�n del establecimiento. El informe precis� que el proyecto contempla 1.974 cupos nuevos, distribuidos en: (i) siete (7) pabellones de reclusi�n; (ii) bloques de aulas y talleres para programas educativos y de formaci�n; (iii) �reas de sanidad con planta de tratamiento de agua potable (PTAP) y planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR); (iv) rancho y zonas de acopio para alimentaci�n y residuos s�lidos; y (v) alojamientos diferenciados para el cuerpo de custodia y vigilancia.[8]
11. La Defensor�a del Pueblo advirti�, desde un enfoque de derechos humanos, que la eficacia real de las obras -cuyo avance es verificable y la USPEC proyecta su entrada en operaci�n para julio de 2026- depende de dos condiciones presupuestales concurrentes: (i) la recuperaci�n de los recursos bloqueados bajo la figura de �valor l�quido cero�, que implica su reintegro al flujo de caja del proyecto; y (ii) la apropiaci�n y disponibilidad efectiva de los $43.000 millones requeridos para la dotaci�n final y la operatividad de servicios esenciales -salud, alimentaci�n, saneamiento b�sico, agua potable y programas de resocializaci�n-. Sin estas condiciones, el ERON Sabanas de San �ngel podr�a quedar terminado en su estructura f�sica pero funcionalmente inoperante, lo que frustrar�a el objetivo constitucional de generar cupos dignos para la descongesti�n del sistema penitenciario.[9]
12. El informe de la Defensor�a registr�, adem�s, que la suspensi�n del contrato de obra ocurrida en septiembre de 2023 -motivada por un atentado terrorista atribuido al Clan del Golfo contra el personal de la obra y la interventor�a- y la posterior decisi�n del Consejo Superior de Pol�tica Fiscal �CONFIS� de reintegrar a la Naci�n los recursos depositados en el contrato fiduciario del proyecto, obligaron a la USPEC a financiar la continuidad de la ejecuci�n contractual con cargo exclusivo a la vigencia presupuestal 2025. Esta reasignaci�n presupuestal extraordinaria, seg�n la Defensor�a, puede comprometer gravemente el desarrollo de otras catorce (14) intervenciones de infraestructura penitenciaria previstas para las vigencias 2025 y 2026, con riesgo de agudizar el hacinamiento cr�tico.[10]
13. La Contralor�a General de la Rep�blica, en el Informe CGR-CDSJ 007-2025 de auditor�a de cumplimiento de las �rdenes del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, identific� deficiencias cr�ticas en la gesti�n del ERON Sabanas de San �ngel, entre ellas: (i) debilidades sustanciales en la planeaci�n integral del proyecto, evidenciadas en cronogramas incumplidos y subestimaci�n de costos; (ii) ejecuci�n financiera desalineada con el avance f�sico, con el 62,55 % de recursos ejecutados frente al 47,85 % de avance f�sico al corte de julio de 2025, lo que sugiere sobrecostos o deficiencias en la supervisi�n; (iii) ausencia de permisos ambientales vigentes para algunas actividades constructivas y operativas; (iv) debilidades graves en la supervisi�n e interventor�a contractual; y (v) riesgos altos de incumplimiento de cronogramas por una desfinanciaci�n estimada superior a $118.946 millones de pesos.[11] La Sala contrast� estas conclusiones con la informaci�n remitida de la USPEC -que report� un avance del 76 % al 15 de octubre de 2025-,[12] y con la verificaci�n de la Defensor�a del Pueblo.[13] Ese contraste no desvirt�a los hallazgos estructurales de la Contralor�a ni elimina la persistencia de los riesgos financieros, contractuales y operativos que comprometen la viabilidad del proyecto.
14. El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico certific� ante esta Sala Especial, mediante oficio del 17 de diciembre de 2025, que los recursos destinados al proyecto ERON Sabanas de San �ngel permanecen bajo la modalidad de �valor l�quido cero� para la vigencia 2025, lo que implica el reintegro formal de rezagos a la Naci�n sin flujo de caja efectivo disponible para su desembolso. El Ministerio inform�, asimismo, que la disponibilidad de recursos para la vigencia 2026 depende de que la USPEC complete las actuaciones presupuestales necesarias, entre ellas: (i) modificaciones al proyecto de inversi�n registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversi�n Nacional �BPIN 2018011000329�; (ii) solicitudes formales de inclusi�n en el Plan Anual Mensualizado de Caja �PAC�; y (iii) autorizaciones del Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS� para la reconstituci�n de los recursos bajo figuras presupuestales excepcionales.[14]
15. A la fecha de expedici�n de esta providencia, la Sala Especial constata que la USPEC no ha acreditado la culminaci�n de los tr�mites presupuestales necesarios para garantizar la disponibilidad efectiva de los recursos del proyecto ERON Sabanas de San �ngel, ni la fecha de entrada en operaci�n de los 1.974 cupos integrales comprometidos en el CONPES 4082 de 2022.
B. CONSIDERACIONES
Competencia
16. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario y de los centros de detenci�n transitoria es competente para verificar el cumplimiento de las �rdenes estructurales emitidas por la Corte Constitucional.[15] La Sala tiene como funci�n principal velar por que las entidades responsables adopten medidas efectivas orientadas a superar la vulneraci�n masiva y sistem�tica de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[16] Asimismo, la Sala debe garantizar la ejecuci�n real de las decisiones judiciales, lo que incluye la apertura y el tr�mite del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 y,[17] de ser necesario, la imposici�n de sanciones a las autoridades renuentes o negligentes.
17. La funci�n integradora de la Constituci�n se fundamenta en el principio de supremac�a constitucional, desarrollado por la jurisprudencia de esta Corte.[18] En el contexto espec�fico del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario y de los centros de detenci�n transitoria, este principio impone al Estado la obligaci�n constitucional reforzada de garantizar condiciones materiales dignas de reclusi�n, que incluyen infraestructura f�sica adecuada y suficiente, suficiencia presupuestal efectiva -no meramente formal o nominal- y cumplimiento material, oportuno y verificable de las �rdenes judiciales estructurales.[19] La dignidad humana, como fundamento axiol�gico del Estado Social de Derecho, no admite suspensi�n, aplazamiento ni relativizaci�n por razones administrativas, fiscales o de conveniencia institucional, en particular cuando se trata de personas en condici�n de especial sujeci�n constitucional frente al Estado, como las personas privadas de la libertad.[20]
18. Como se se�al� en los antecedentes, la Corte Constitucional declar� en la Sentencia T-388 de 2013 que el Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano se encontraba en un estado de cosas contrario a la Constituci�n, caracterizado por la violaci�n masiva, generalizada y sistem�tica de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Pese a los m�ltiples planes que los sucesivos gobiernos han formulado y a las �rdenes estructurales impartidas desde entonces -en particular en las Sentencias T-762 de 2015 y SU-122 de 2022-, la situaci�n de vulneraci�n de derechos no ha mejorado sustancialmente. Por el contrario, la crisis se ha agravado y se ha extendido a los centros de detenci�n transitoria, lo que llev� a la Corte a ampliar, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a esos centros administrados por entidades territoriales.[21]
19. La Sala Especial ha constatado, en su labor permanente de supervisi�n, que los distintos gobiernos nacionales, al menos desde 2013, no han implementado medidas estructurales eficaces para conjurar esta crisis humanitaria y constitucional, cuya vigencia supera los trece (13) a�os. Por esta raz�n, la Corte ha impulsado un modelo de seguimiento bajo una l�gica dial�gica e interactiva, entendido como un espacio institucional de retroalimentaci�n t�cnica y jur�dica que fomenta la coordinaci�n efectiva entre las ramas del poder p�blico y las entidades competentes. La Sala desarrolla este modelo en coherencia con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991, que impone al juez constitucional el deber constitucional de asegurar el cumplimiento material de los fallos de tutela y de las �rdenes estructurales emitidas en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional.[22]
20. En este contexto normativo y jurisprudencial, la Sala Especial es competente para: (i) dirigir las labores de seguimiento al cumplimiento de las �rdenes estructurales; (ii) formular lineamientos t�cnicos y jur�dicos para las entidades obligadas; y (iii) adoptar las medidas correctivas necesarias para remover los obst�culos que impidan el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Todo ello busca asegurar el cumplimiento material, oportuno y verificable de las �rdenes estructurales impartidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[23]
21. La Sentencia T-388 de 2013 estableci� que el Estado colombiano tiene la obligaci�n constitucional de efectuar un �esfuerzo presupuestal adicional importante�[24] para superar el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Esta obligaci�n constituye un elemento esencial de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, no un simple defecto administrativo o de gesti�n subsanable con reorganizaciones contables o reasignaciones presupuestales marginales. En consecuencia, el cumplimiento de esta obligaci�n es jur�dicamente exigible ante esta Corte.
22. El contenido m�nimo de esta obligaci�n, a la luz de la jurisprudencia constitucional, comprende: (i) destinar recursos presupuestales adicionales, superiores a los hist�ricamente asignados, para solucionar los problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario; (ii) impedir que restricciones o inercias administrativas o presupuestales, as� como figuras presupuestales excepcionales, se conviertan en barreras injustificadas para el goce efectivo de los derechos fundamentales; y (iii) implementar pol�ticas p�blicas integrales, sostenibles y coordinadas que garanticen, de manera progresiva pero continua, el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en armon�a con los est�ndares constitucionales e internacionales de derechos humanos.[25]
23. Los fundamentos de competencia expuestos armonizan con los art�culos 86 y 241, numeral 9, de la Constituci�n Pol�tica, as� como con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. La Sala Especial tiene habilitaci�n para adoptar las medidas necesarias para verificar y asegurar el cumplimiento material de las �rdenes estructurales de esta Corte.[26]
24. En efecto, el Auto 121 de 2018 precis� que, en el proceso de superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, son funciones generales e ineludibles de esta Sala Especial: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del seguimiento; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales cuando, pese a la intervenci�n de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de los derechos fundamentales, para evaluar la superaci�n definitiva del Estado de Cosas Inconstitucional.[27]
25. La Corte Constitucional es competente para abordar los problemas estructurales que afectan las condiciones de reclusi�n y generan vulneraciones masivas de los derechos fundamentales, como lo reiter� el Auto 486 de 2020. En ese Auto se reiter� que la Sala Especial de Seguimiento �[es] competente para pronunciarse acerca de la situaci�n de vulneraci�n de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneraci�n en todos los centros de reclusi�n del pa�s�.[28]
26. Asimismo, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte reafirm� que esta Sala Especial est� �encargada de la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes [all�] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci�n con la situaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol�tica criminal y los llamados centros de detenci�n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisar��.[29] Para ese prop�sito, la Sala Especial qued�, adem�s �(�) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podr� ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen�.[30]
27. Esta competencia de la Sala Especial comprende la facultad de impartir �rdenes concretas y verificables cuando advierta que persisten inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y obstaculizan el cumplimiento material de las �rdenes estructurales de esta Corte.[31]
28. La Sala Especial de Seguimiento no act�a como un juez ordinario que resuelve controversias entre partes, ni como un �rgano de control que sanciona las fallas de la Administraci�n. El rol constitucional de la Sala en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional es cualitativamente distinto: el de �gestor constitucional� de la pol�tica p�blica penitenciaria, facultado para identificar, caracterizar y remover directamente los obst�culos administrativos, normativos o presupuestales que perpet�an la vulneraci�n masiva y sistem�tica de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. La Sala ejerce esta facultad cuando los mecanismos ordinarios de coordinaci�n interinstitucional han demostrado ser ineficaces para superar dichos obst�culos.[32] Esta funci�n no equivale a sustituir al Ejecutivo en el dise�o de la pol�tica p�blica ni en la formulaci�n del presupuesto nacional: es la garant�a de eficacia material de las decisiones de esta Corte y de las �rdenes estructurales que vinculan a todas las ramas del poder p�blico.
29. La Sentencia T-388 de 2013 estableci�, como elemento central de la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional, que su superaci�n �exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante�.[33] Esta obligaci�n no es una aspiraci�n program�tica de largo plazo ni un mandato de progresividad diferida subordinado a la discrecionalidad fiscal del Ejecutivo: es un deber constitucional de resultado, cuyo cumplimiento es jur�dicamente exigible ante esta Corte. Ese deber adquiere urgencia reforzada cada vez que una decisi�n administrativa de liquidez -como la aplicaci�n de la figura de �valor l�quido cero�- bloquea en la pr�ctica la disponibilidad de recursos ya aprobados legalmente para proyectos destinados a generar cupos dignos y funcionales.
30. El Auto 121 de 2018 precis� que entre sus funciones generales e ineludibles se encuentra la de �adoptar� las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a las intervenci�n de los organismos de control, tales bloqueos persisten�.[34] Esta funci�n no es potestativa ni condicionada al agotamiento previo de otras instancias: es un deber constitucional de activaci�n autom�tica. La Sala lo ejerce cuando los �rganos de control -en este caso la Contralor�a General de la Rep�blica y la Defensor�a del Pueblo- han certificado la existencia de la barrera presupuestal, y las entidades ejecutoras no han adoptado correctivos eficaces aut�nomamente dentro de un plazo razonable y con los est�ndares de diligencia exigibles en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional. El expediente acredita ambas condiciones.
31. La Sentencia SU-122 de 2022 reafirm� estas competencias al extender el Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detenci�n transitoria, y precis� que esta Sala Especial �queda facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones�.[35] En desarrollo de esta habilitaci�n, el Auto 1629 de 2022 precis� los instrumentos concretos con que cuenta la Sala para ejercer su funci�n de gesti�n constitucional frente a inercias y omisiones del Ejecutivo. Este auto subray� que la separaci�n de poderes, en contextos de vulneraci�n masiva y estructural de derechos fundamentales, debe leerse en clave funcional: ese principio habilita al juez constitucional para remover los obst�culos que impidan la eficacia de sus decisiones, sin que dicha remoci�n implique sustituir la discrecionalidad t�cnica ni la autonom�a presupuestal del Ejecutivo en condiciones de normalidad institucional.[36]
32. En el presente caso, la intervenci�n judicial reforzada de esta Sala no es una opci�n discrecional: es una respuesta constitucionalmente obligada ante cuatro d�ficits institucionales acreditados en el expediente: (i) la planeaci�n insuficiente del proyecto ERON Sabanas de San �ngel -reconocido de importancia estrat�gica nacional por el CONPES 4082 de 2022-: las entidades responsables no previeron los riesgos de seguridad, de disponibilidad presupuestal ni de obtenci�n de licencias ambientales, todos los cuales se materializaron durante la ejecuci�n del contrato;[37] (ii) la USPEC constituy� el rezago de 2024 bajo la modalidad de "valor l�quido cero" y omiti� las actuaciones ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y el CONFIS -reprogramaciones de vigencias, solicitudes de inclusi�n en el PAC y ajustes al BPIN 2018011000329- necesarias para restablecer la disponibilidad del flujo de caja. Ning�n correctivo ha sido acreditado ante esta Sala;[38] (iii) el contrato n.� 304 de 2019 aument� de $183.630 a $289.401 millones -57,6 %- mediante tres adiciones sin justificaci�n t�cnica plena. Con corte a julio de 2025, el avance financiero era del 62,55% frente a un avance f�sico real de apenas el 47,85%;[39] y (iv) la desarticulaci�n presupuestal entre la USPEC y el Ministerio de Hacienda para gestionar los $43.000 millones adicionales requeridos para la dotaci�n y operaci�n del establecimiento, que a la fecha del presente auto solo figuran en el anteproyecto de la vigencia 2026 sin apropiaci�n efectiva. Esta desarticulaci�n convierte la barrera presupuestal en un obst�culo constitucionalmente inadmisible que esta Sala debe remover de inmediato.[40]
33. La superaci�n de la barrera administrativa presupuestal que impide la culminaci�n del ERON Sabanas de San �ngel persigue un fin constitucional imperioso: garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, su derecho a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y su derecho a acceder a condiciones que hagan posible la resocializaci�n, como fin esencial de la pena.[41]
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34. Esta intervenci�n busca tambi�n materializar el �esfuerzo presupuestal adicional importante que la Sentencia T-388 de 2013 declar� obligatorio.[42] El hacinamiento nacional del 26,5 %, que supera el 40% en m�ltiples establecimientos, configura un estado constitucionalmente intolerable.[43] Esta situaci�n justifica la intervenci�n judicial excepcional que se adopta en esta providencia.[44] Esta facultad no constituye una injerencia indebida en las competencias constitucionales y legales del poder ejecutivo. Es una expresi�n leg�tima del control judicial para asegurar el cumplimiento material de las �rdenes estructurales de esta Corte. Ese contexto comprende cuatro elementos: (i) la persistencia del Estado de Cosas Inconstitucional declarado desde 2013; (ii) el incumplimiento reiterado de �rdenes previas; (iii) la existencia de recursos legalmente aprobados cuya disponibilidad efectiva decisiones administrativas han bloqueado; y (iv) la constataci�n de que la inacci�n prolongada perpet�a violaciones graves y masivas de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. En estas condiciones, la separaci�n de poderes debe entenderse en clave funcional: ese principio habilita al juez constitucional para remover los obst�culos que impidan la eficacia de sus decisiones y de la jurisprudencia vinculante de la Corte.[45]
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35. Esta intervenci�n respeta el dise�o competencial de los art�culos 346 y 351 de la Constituci�n. La Sala no dispone la creaci�n de nuevas apropiaciones ni altera el Presupuesto General de la Naci�n, sino que exige actuaciones orientadas a hacer efectiva la ejecuci�n de recursos ya aprobados.[46]
36. Las �rdenes de esta providencia se limitan a exigir la ejecuci�n de recursos que ya cuentan con respaldo jur�dico y presupuestal, mediante la Ley de Presupuesto correspondiente y vigencias futuras aprobadas conforme al Estatuto Org�nico del Presupuesto, dentro de los compromisos del Documento CONPES 4082 de 2022. La barrera identificada no radica, por tanto, en la inexistencia de apropiaci�n o de habilitaci�n normativa, sino en la falta de disponibilidad efectiva en caja derivada de decisiones administrativas de liquidez que han impedido la ejecuci�n material de esos recursos.[47]
37. �Esta intervenci�n judicial ejerce la competencia constitucional de seguimiento al cumplimiento de las �rdenes estructurales proferidas para superar el Estado de Cosas Inconstitucional. En ese marco, el juez constitucional puede adoptar medidas para remover obst�culos administrativos, normativos o presupuestales que impidan el goce efectivo de los derechos fundamentales y la ejecuci�n de las �rdenes estructurales ya proferidas. Esas medidas no suponen una sustituci�n del Ejecutivo en la formulaci�n del presupuesto ni vulneran el principio de legalidad del gasto p�blico.[48] ��
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Objeto de la decisi�n y estructura de la providencia
38. La presente providencia busca superar la barrera administrativa presupuestal derivada de la modalidad �valor l�quido cero� aplicada a los recursos del proyecto BPIN 2018011000329 -ERON Sabanas de San �ngel-. Este obst�culo ha impedido, en la pr�ctica, la culminaci�n oportuna y la entrada en operaci�n de un establecimiento de reclusi�n del orden nacional que debe aportar 1.974 cupos integrales nuevos al sistema penitenciario y carcelario, acordes con los est�ndares constitucionales de dignidad y resocializaci�n.[49]
39. La culminaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel constituyen una medida estructural indispensable para: (i) mitigar el hacinamiento cr�tico en otros establecimientos; (ii) dar cumplimiento al Auto 1745 de 2024 y a las �rdenes estructurales previas de esta Sala; (iii) materializar los compromisos del CONPES 4082 de 2022; y (iv) exigir el �esfuerzo presupuestal adicional importante� que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como obligaci�n del Estado frente a las personas en relaci�n de especial sujeci�n.[50] En consecuencia, esta decisi�n adopta medidas concretas y verificables para remover la barrera de ejecuci�n presupuestal y contractual del proyecto, y fija plazos perentorios, responsables directos y mecanismos de seguimiento reforzado.
La infraestructura penitenciaria como presupuesto constitucional m�nimo para la garant�a de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
41. Esta Corte ha reconocido que el derecho a una infraestructura adecuada es un componente del derecho a estar privado de la libertad en condiciones respetuosas de un m�nimo vital en dignidad, junto con el acceso a servicios p�blicos, la alimentaci�n adecuada y suficiente, y los derechos a la salud y a la integridad f�sica y mental, y a la resocializaci�n. La garant�a de este derecho es indispensable para asegurar los dem�s derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[51]
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42. La infraestructura penitenciaria trasciende la noci�n de mera estructura f�sica de alojamiento. Se erige como condici�n material para la realizaci�n de los fines constitucionales de la pena. Este entorno f�sico debe integrar el tratamiento penitenciario, que garantice el acceso real al trabajo, al estudio, la formaci�n laboral, la pr�ctica religiosa, al deporte, la recreaci�n y la preservaci�n de la unidad familiar mediante visitas peri�dicas. Estos factores determinan la redenci�n de pena, el acceso a beneficios administrativos y judiciales, y la preparaci�n para la vida en libertad. Por tanto, la ausencia de espacios f�sicos id�neos no es una simple falla log�stica o administrativa, sino que anula el componente resocializador de la sanci�n penal y degrada la privaci�n de la libertad a un confinamiento retributivo incompatible con la dignidad humana.[52]
43. Garantizar condiciones m�nimas de espacio por persona, iluminaci�n natural y artificial, ventilaci�n adecuada e instalaciones sanitarias funcionales no es una mera aspiraci�n program�tica de pol�tica p�blica criminal, sino un presupuesto constitucional m�nimo de imperativo cumplimiento para la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[53]
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44. Con fundamento en los lineamientos del CICR, acogidos por la jurisprudencia constitucional, la Sentencia T-762 de 2015 y el Auto 121 de 2018 fijaron est�ndares m�nimos verificables: (i) al menos 5,4 m2 en celda individual y 3,4 m� por persona en celda colectiva; y (ii) un m�nimo de 20 m� por persona considerando el espacio total de reclusi�n, que incluye celdas, �reas comunes, talleres, patios, servicios sanitarios, zonas de alimentaci�n y espacios de salud. Este umbral comprende el derecho a no padecer temperaturas extremas, a contar con acceso a servicios p�blicos domiciliarios, a vivir en un ambiente salubre e higi�nico, y a disponer de espacios dignos, privados y diferenciados para las visitas familiares e �ntimas.[54]
45. Con corte a abril de 2026, la poblaci�n privada de la libertad en los ERON asciende a 102.554 personas frente a una capacidad instalada de 81.025 cupos. Esa diferencia representa una sobrepoblaci�n de 21.529 personas y un hacinamiento global del 26,5 %.[55] Esta cifra evidencia que, pese a los esfuerzos institucionales de la �ltima d�cada, persiste el Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-388 de 2013 y reiterado en la Sentencias T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. En ese contexto de d�ficit estructural, el ERON Sabanas de San �ngel aportar�a 1.974 cupos integrales, equivalentes al 9,1 %[56] del d�ficit actual de capacidad, lo cual refuerza su car�cter estrat�gico. La reducci�n efectiva del hacinamiento depender�, adicionalmente, de que flujo de ingresos al sistema no absorba los nuevos cupos disponibles.
46. En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte orden� al Gobierno Nacional adoptar medidas para superar el Estado de Cosas Inconstitucional, al constatar que ello �exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante�.[57]
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47. �Posteriormente, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte orden� al INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP� ajustar los proyectos de infraestructura penitenciaria a los est�ndares m�nimos de subsistencia digna. Para ello, la Corte dispuso focalizar las inversiones p�blicas no solo en la construcci�n de cupos, sino tambi�n en la satisfacci�n integral de necesidades esenciales como el acceso a agua potable, los servicios de salud, la alimentaci�n adecuada y suficiente, el saneamiento b�sico y los programas de resocializaci�n.[58]
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48. Finalmente, en la Sentencia SU-122 de 2022 la Corte orden� incluir en el Presupuesto General de la Naci�n un rubro espec�fico destinado a la ampliaci�n sostenible de cupos en establecimientos penitenciarios y carcelarios y a la superaci�n de las causas estructurales del hacinamiento. La Corte orden� tambi�n la formulaci�n de un Documento CONPES que garantizara la financiaci�n sostenible de las obligaciones en materia de infraestructura penitenciaria a cargo de las entidades del orden nacional y territorial.[59]
49. �Durante el segundo semestre de 2023, el INPEC incorpor� al sistema 996 cupos nuevos, distribuidos entre el ERON de Cartagena �510 cupos� y el ERON de Gir�n �486 cupos�.[60] Con la incorporaci�n de estos cupos, el hacinamiento global se redujo del 28,1 % al 26,5 %, es decir, 1,56 puntos porcentuales (reducci�n relativa del 5,55 %). Esta evidencia demuestra que 996 cupos nuevos apenas compensan el crecimiento vegetativo de la poblaci�n privada de la libertad, sin revertir la tendencia estructural del hacinamiento.[61]
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50. Este impacto marginal demuestra que la entrega aislada de cupos nuevos es insuficiente para superar el Estado de Cosas Inconstitucional. Sin una pol�tica criminal integral -que incluya despenalizaci�n de conductas de menor lesividad social, racionalizaci�n de la detenci�n preventiva y mecanismos eficaces de libertad anticipada-, la sola ampliaci�n de cupos no revierte la tendencia estructural al hacinamiento. No obstante, esta insuficiencia no exonera al Estado de su deber de entregar oportunamente los cupos comprometidos en el CONPES 4082 de 2022, pues constituyen un presupuesto necesario para avanzar en la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.[62]
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51. En sus informes de 2020 y 2023, la Comisi�n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 ha subrayado que la planificaci�n, el dise�o, la construcci�n y la puesta en operaci�n de proyectos de infraestructura penitenciaria deben ajustarse a los est�ndares internacionales de derechos humanos aplicables a las personas privadas de la libertad; en particular, a las Reglas M�nimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos �Reglas Nelson Mandela�,[63] y a las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de la Mujeres Privadas de la Libertad y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes -Reglas de Bangkok-.[64]
52. Estos instrumentos, incorporados por la Corte como par�metros de interpretaci�n constitucional, exigen que la infraestructura penitenciaria no se limite a proveer cupos de reclusi�n. La infraestructura� debe garantizar espacios f�sicos seguros, saludables y funcionales que permitan desarrollar programas de resocializaci�n, asegurar el acceso oportuno a servicios de salud f�sica y mental, preservar la unidad familiar mediante visitas peri�dicas en condiciones dignas y respetar la dignidad humana en todas las dimensiones de la vida en reclusi�n. Por ello, esta Sala evaluar� la culminaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel no solo con criterios cuantitativos, sino tambi�n con par�metros cualitativos que aseguren su conformidad con estos est�ndares.[65]
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53. Mientras el Estado no asuma plenamente su obligaci�n de implementar medidas alternativas efectivas a la privaci�n de libertad intramural -conforme a lo ordenado en la Sentencia SU-122 de 2022-,[66] el Estado debe garantizar, como presupuesto ineludible, la finalizaci�n oportuna de los proyectos de infraestructura penitenciaria en construcci�n, siempre que: (i) cumplan los est�ndares m�nimos de dignidad humana fijados por la jurisprudencia constitucional; (ii) se ajusten a los compromisos, cronogramas y metas del CONPES 4082 de 2022; y (iii) incorporen, desde el dise�o y la dotaci�n, las condiciones materiales necesarias para programas de resocializaci�n -talleres de formaci�n laboral, aulas, bibliotecas, espacios deportivos, �reas de atenci�n psicosocial-. El retraso injustificado de al menos diecinueve (19) meses en la culminaci�n del ERON Sabanas de San �ngel constituye un incumplimiento simult�neo y agravado de la obligaci�n de entregar cupos dignos y de la obligaci�n de reformar la pol�tica criminal, que agrava el Estado de Cosas Inconstitucional en lugar de contribuir a su superaci�n.[67]
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54. Esta Corte ha reiterado que el hacinamiento carcelario constituye, en s� mismo, una forma de trato cruel, inhumano y degradante prohibida por el art�culo 12 de la Constituci�n Pol�tica y por el art�culo 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, y que, cuando supera el 50%, puede equipararse en sus efectos a la tortura.[68] Esta calificaci�n impone al Estado colombiano una obligaci�n reforzada de resultado: garantizar un sistema penitenciario y carcelario con cupos suficientes, dignos y funcionalmente adecuados para todas las personas privadas de la libertad. Como esta Corte ha reiterado, �en las puertas de la prisi�n no se extinguen los derechos humanos�. La privaci�n de la libertad restringe un derecho espec�fico, pero no suspende la dignidad ni los dem�s derechos fundamentales de las personas condenadas o detenidas.[69]
Metodolog�a de interacci�n significativa y de verificaci�n
55. Para desarrollar el presente auto, la Sala Especial adopt� una metodolog�a de interacci�n significativa,[70] orientada a reconstruir con rigor probatorio la situaci�n f�ctica, contractual y presupuestal del proyecto ERON Sabanas de San �ngel. La Sala identific�, con precisi�n t�cnica, las barreras administrativas y presupuestales que impiden su culminaci�n oportuna. Esta metodolog�a �empleada por la Corte en casos estructurales como la Sentencia T-025 de 2004 y el Auto 121 de 2018�[71] corresponde al modelo de seguimiento dial�gico que la Sala Especial ha consolidado como herramienta de control judicial en contextos de Estado de Cosas Inconstitucional.
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56. La Sala aplic� la metodolog�a de interacci�n significativa y de verificaci�n en tres fases concatenadas: (a) requerimientos de informes t�cnicos y financieros a las entidades responsables del proyecto; (b) verificaci�n cruzada con los �rganos de control -Contralor�a General de la Rep�blica- y con la Defensor�a del Pueblo, como instancias de verificaci�n independiente; y (c) construcci�n de una matriz de verificaci�n interinstitucional mediante contraste sistem�tico de fuentes m�ltiples. Esta metodolog�a permiti� aislar la barrera presupuestal denominada �valor l�quido cero� como el obst�culo central que impide la culminaci�n del proyecto.[72]� �
Requerimientos a entidades ejecutoras
57. En la primera fase metodol�gica, la Sala Especial requiri� a la USPEC la informaci�n detallada y documentada sobre: (i) el estado de avance f�sico y financiero del contrato de obra N� 304 de 2019; (ii) las adiciones contractuales realizadas, con su justificaci�n t�cnica y financiera; (iii) el cronograma actualizado de ejecuci�n con fechas compromiso de terminaci�n; (iv) los recursos adicionales necesarios para la dotaci�n final y la integraci�n operativa del ERON;[73] y (v) las gestiones presupuestales adelantadas ante el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y el Departamento Nacional de Planeaci�n para asegurar la disponibilidad de caja.
58. Asimismo, la Sala solicit� al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico certificar la existencia de restricciones de �valor l�quido cero� o limitaciones en el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC) que impidieran la ejecuci�n inmediata de los recursos del proyecto ERON Sabanas de San �ngel.[74]
Verificaci�n cruzada con los �rganos de control
59. En la segunda fase metodol�gica, la Sala Especial contrast� la informaci�n de las entidades ejecutoras con la verificaci�n de los �rganos de control.
60. Esta verificaci�n cruzada, destinada a validar la veracidad de los datos suministrados y a evaluar su coherencia con los hallazgos t�cnicos, incluy� los siguientes informes: (i) Defensor�a del Pueblo, Informe de contraste al XIX Informe del Gobierno Nacional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, correspondiente al segundo semestre de 2025, que documenta el nivel de hacinamiento nacional, las condiciones materiales de vida en los Establecimientos de Reclusi�n del Orden Nacional �ERON� y en los centros de detenci�n transitoria, as� como el atraso sistem�tico en la entrega de nuevos cupos comprometidos en el CONPES 4082 de 2022;[75] (ii) Informe de visitas de verificaci�n in situ y observaciones t�cnicas al informe de la USPEC, elaborado en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025, que examina el estado f�sico, contractual y presupuestal del ERON Sabanas de San �ngel desde un enfoque de derechos humanos. Este informe constata un avance del 76-77,1 % y la necesidad cr�tica de 43.000 millones adicionales para completar la dotaci�n final y garantizar su operatividad;[76] y (iii) Informe de Auditor�a CGR-CDSJ 007-2025, que certific� deficiencias cr�ticas en: (a) la planeaci�n integral del proyecto; (b) la ejecuci�n financiera desalineada con el avance f�sico reportado; (c) la ausencia de permisos ambientales vigentes; (d) la supervisi�n contractual; y (e) el incumplimiento de cronogramas.[77] El de la Contralor�a permiti� establecer que las adiciones contractuales sucesivas elevaron el valor del proyecto de $183.630 millones a $289.401 millones �incremento del 57,6 %�, con suspensiones del contrato por 11,8 meses y sobrecostos no plenamente justificados en la documentaci�n t�cnica.[78]
Construcci�n de matriz de verificaci�n interinstitucional
61. En una tercera y �ltima fase metodol�gica, la Sala Especial construy� una matriz de verificaci�n que permiti� cruzar sistem�ticamente: (i) los compromisos y cronogramas fijados en el CONPES 4082 de 2022 -cupos proyectados, vigencias futuras, importancia estrat�gica y fecha de entrega-;[79] (ii) la ejecuci�n contractual y presupuestal reportada por la USPEC -avance f�sico, adiciones y necesidad de recursos adicionales-;[80] (iii) los hallazgos de control fiscal de la Contralor�a General de la Rep�blica sobre sobrecostos, suspensiones, desalineamiento entre avance f�sico y ejecuci�n financiera, ausencia de permisos ambientales y debilidades en la supervisi�n contractual;[81] (iv) las observaciones de derechos humanos de la Defensor�a del Pueblo sobre el impacto del retraso en el hacinamiento y la necesidad cr�tica de dotaci�n;[82] y (v) la informaci�n presupuestal y de caja suministrada por el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico sobre la modalidad de "valor l�quido cero" y los requisitos para su levantamiento.[83]
62. Este ejercicio de contraste multifuente permiti� aislar el elemento com�n que explica la persistencia del atraso en la culminaci�n del ERON Sabanas de San �ngel: la barrera administrativa presupuestal asociada a la figura de �valor l�quido cero� aplicada a los recursos del rezago presupuestal 2024, sumada a la falta de actuaciones oportunas de la USPEC para tramitar ante el CONFIS su liberaci�n y reconstituci�n en el PAC vigente. Esta barrera, aunque formalmente compatible con el Estatuto Org�nico del Presupuesto en contextos fiscales ordinarios, resulta constitucionalmente inadmisible en el caso concreto por tres razones: (i) existe cr�dito presupuestal aprobado en la Ley de Presupuesto y en las vigencias futuras del proyecto BPIN 2018011000329; (ii) la restricci�n de liquidez derivada del �valor l�quido cero� perpet�a el Estado de Cosas Inconstitucional al impedir la entrada en operaci�n de 1.974 cupos previstos para 2024; y (iii) esta restricci�n obstaculiza el cumplimiento de �rdenes judiciales estructurales previas -en particular el Auto 1745 de 2024- y de compromisos de pol�tica p�blica contenidos en el CONPES 4082 de 2022.[84]
63. Esta metodolog�a de interacci�n significativa, junto con la verificaci�n cruzada de la informaci�n de las entidades ejecutoras con la de los �rganos de control y la Defensor�a del Pueblo, dot� a la Sala Especial de un acervo probatorio suficiente y jur�dicamente s�lido que la habilita para: (i) caracterizar la barrera administrativa y presupuestal identificada y declararla, en el caso concreto, constitucionalmente inadmisible;[85] (ii) valorar y cuantificar sus efectos sobre el agravamiento del hacinamiento y el incumplimiento de �rdenes estructurales previas;[86] (iii) precisar las obligaciones constitucionales y legales espec�ficas de cada entidad conforme a sus competencias;[87] y (iv) dise�ar e impartir �rdenes estructurales concretas, acompa�adas de un esquema reforzado de seguimiento, coordinaci�n interinstitucional y control fiscal.[88]
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Identificaci�n y caracterizaci�n de la barrera administrativa presupuestal �valor l�quido cero�
64. El Documento CONPES 4082 de 2022 defini� como objetivo general del proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329 �Construcci�n y ampliaci�n de infraestructura para generaci�n de cupos en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional�, ampliar la infraestructura del Sistema Penitenciario y Carcelario mediante la construcci�n de establecimientos de reclusi�n del orden nacional, para garantizar condiciones de habitabilidad digna a la poblaci�n privada de la libertad y disminuir el hacinamiento�.[89] En desarrollo de este objetivo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� se comprometi� a construir, entre 2022 y 2024, el ERON Sabanas de San �ngel, ubicado en el municipio de Fundaci�n, departamento de Magdalena, y a entregar en 2024 un total de 1.974 cupos integrales nuevos en dicho establecimiento, como parte del portafolio de obras estrat�gicas previstas para la superaci�n progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario.[90]
65. Sin embargo, el informe t�cnico de la USPEC[91] y los reportes oficiales del Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP�[92] muestran que, con corte a octubre-noviembre de 2025, el contrato de obra N� 304 de 2019 registraba un avance f�sico de solo el 76‑77,12 %, con terminaci�n de obras civiles proyectada para diciembre de 2025 y puesta en marcha reprogramada para julio de 2026. Esta situaci�n revela un desajuste cr�tico frente al cronograma del Documento CONPES 4082 de 2022, que preve�a la entrega operativa del ERON Sabanas de San �ngel en 2024 con sus 1.974 cupos integrales. El retraso acumulado de al menos diecinueve (19) meses en un proyecto declarado de importancia estrat�gica nacional configura un incumplimiento grave de los compromisos de pol�tica p�blica asumidos para la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.
66. La Defensor�a del Pueblo ha advertido, en su informe de visitas de verificaci�n in situ realizado en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025,[93] que la continuidad operativa del proyecto est� supeditada a dos condiciones presupuestales ineludibles y concurrentes: (i) la disponibilidad inmediata de los $43.000 millones requeridos para la dotaci�n final -incluyendo camas, equipos m�dicos y servicios b�sicos esenciales-; y (ii) la superaci�n de la figura presupuestal �valor l�quido cero� que mantiene inmovilizados los recursos del rezago presupuestal 2024.[94]
67. El Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico inform� a esta Sala Especial que el �ltimo giro solicitado para el ERON Sabanas de San �ngel -por $285.441.720.08 pesos- se realiz� el 12 de septiembre de 2024 y fue registrado bajo la figura denominada �valor l�quido cero�.[95] En t�rminos t�cnicos presupuestales, esa figura corresponde al Atributo 41 del Sistema Integrado de Informaci�n Financiera �SIIF Naci�n�, mediante el cual se registra de manera autom�tica el reintegro al Tesoro Nacional de los rezagos presupuestales no pagados al cierre de cada vigencia fiscal, sin que dicho registro genere flujo de caja efectivo para el proyecto. Los recursos as� reintegrados quedan sin disponibilidad real de pago y deben ser objeto de una nueva tramitaci�n presupuestal para su inclusi�n en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC�.[96]
68. Conforme al art�culo 73 del Decreto 111 de 1996, esa inclusi�n solo procede cuando cese la causa que origin� la suspensi�n del flujo de caja, o cuando lo autorice expresamente el Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS�; autorizaci�n que, a la fecha de expedici�n de esta providencia, no ha sido otorgada para los recursos del proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329.[97]
69. Esta situaci�n se vio agravada, en primer lugar, �por la decisi�n del CONFIS �adoptada en el contexto de la suspensi�n de las obras en septiembre de 2023, motivada por un atentado terrorista atribuido al Clan del Golfo� de reintegrar a la Naci�n los recursos que se encontraban depositados en el contrato fiduciario vinculado al proyecto, decisi�n que oblig� a la USPEC a financiar la continuidad de la ejecuci�n contractual con cargo exclusivo a la vigencia presupuestal 2025, en una reasignaci�n extraordinaria y no programada que, seg�n la Defensor�a del Pueblo, compromete gravemente el desarrollo de otras catorce (14) intervenciones de infraestructura penitenciaria previstas para las vigencias 2025 y 2026.[98]
70. Y, en segundo lugar, por la circunstancia de que la decisi�n adoptada por el CONFIS en diciembre de 2024 -mediante la cual se aprob�, en el marco de la gesti�n fiscal de cierre del a�o, una adici�n general al Programa Anual Mensualizado de Caja por $5,9 billones de pesos para m�ltiples entidades del Presupuesto General de la Naci�n y un ajuste metodol�gico en el tratamiento del rezago presupuestal- no produjo, para el proyecto BPIN 2018011000329, disponibilidad efectiva de caja ni la restituci�n del flujo de recursos necesario para la ejecuci�n del contrato de obra N.� 304 de 2019, al no haberse acreditado ante esta Sala la tramitaci�n ante la Direcci�n General de Cr�dito P�blico y del Tesoro Nacional �DGCPTN� de la asignaci�n espec�fica de la meta de PAC correspondiente a este proyecto.[99]
71. La Sala Especial advierte que la circunstancia descrita en el fundamento jur�dico anterior transforma cualitativamente el car�cter de la barrera presupuestal: ya no se trata �nicamente de una omisi�n de la USPEC al no tramitar oportunamente la autorizaci�n del CONFIS conforme al art�culo 73 del Decreto 111 de 1996, ni de un silencio institucional frente a una solicitud pendiente. Se trata de la coexistencia de una decisi�n de pol�tica fiscal de alcance general -que no produjo efecto material en la disponibilidad de caja del proyecto- y de una omisi�n espec�fica de la USPEC, que no tramit� ante la DGCPTN la asignaci�n de la meta de PAC disponible para este proyecto.
72. Esta circunstancia impone a esta Sala Especial el deber de establecer con precisi�n el alcance jur�dico de la decisi�n del CONFIS de diciembre de 2024 y las razones por las cuales no se ha traducido en flujo efectivo de caja para el proyecto. En consecuencia, el Resolutivo PRIMERO de esta providencia ordena al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir el texto �ntegro del acta y de la certificaci�n t�cnica del CONFIS del 18 de diciembre de 2024, as� como una certificaci�n detallada sobre sus efectos presupuestales respecto del BPIN 2018011000329 y el estado actual de su ejecuci�n.[100]
73. La urgencia de la intervenci�n judicial se ve adicionalmente agravada por el riesgo de p�rdida definitiva de los recursos del rezago presupuestal 2024 por aplicaci�n del inciso segundo del art�culo 319 de la Ley 2294 de 2023.[101] Dado que el registro bajo la figura de valor l�quido cero se produjo al cierre de la vigencia fiscal 2024, el t�rmino trienal previsto en esa disposici�n comenz� a correr al inicio de la vigencia 2025, de modo que la p�rdida definitiva podr�a operarse en el cierre de la vigencia fiscal 2027, siempre que el ordenador del gasto expida la certificaci�n de ausencia de obligaciones pendientes.
74. La condici�n de ausencia de obligaciones pendientes de pago no puede entenderse cumplida mientras el contrato de obra N.� 304 de 2019 se encuentre en ejecuci�n, con obras civiles pendientes de terminaci�n, dotaci�n sin apropiaci�n efectiva y puesta en operaci�n a�n no verificada. El art�culo 319 de la Ley 2294 de 2023 opera as� como fundamento normativo adicional que refuerza la urgencia de la intervenci�n judicial inmediata: mientras el CONFIS no autorice la inclusi�n de los recursos en el PAC y la USPEC no culmine las actuaciones presupuestales requeridas, el riesgo de p�rdida definitiva avanza inexorablemente, convirtiendo la dilaci�n en una amenaza objetiva sobre recursos que el Estado tiene la obligaci�n constitucional de destinar al "esfuerzo presupuestal adicional importante" ordenado por la Sentencia T-388 de 2013.[102]
75. A partir de las pruebas documentales recaudadas y del ejercicio de verificaci�n cruzada descrito, la Sala Especial constata que el obst�culo presupuestal no radica en la inexistencia de recursos apropiados ni en la falta de marco normativo habilitante, sino en la desarticulaci�n institucional entre cuatro elementos constitutivos concurrentes: a) Existencia de cr�dito presupuestal aprobado legalmente. El Documento CONPES 4082 de 2022 y la programaci�n presupuestal plurianual del proyecto BPIN 2018011000329 -con valor vigente 2025 de $242.164.056.197 y valor programado 2026 de $220.164.056.197, respaldados por vigencias futuras aprobadas en marzo de 2024 y reprogramadas por el DNP en septiembre de 2025- acreditan la existencia de recursos apropiados y la condici�n de proyecto de importancia estrat�gica nacional;[103] b) Registro autom�tico bajo �valor l�quido cero� y ausencia de autorizaci�n del CONFIS para el PAC. Al cierre de la vigencia fiscal 2024, los recursos fueron registrados autom�ticamente en el SIIF Naci�n bajo el Atributo 41, con reintegro formal al Tesoro Nacional y p�rdida del flujo de caja efectivo. Su inclusi�n en el PAC de la vigencia 2026 requer�a autorizaci�n expresa del CONFIS conforme al art�culo 73 del Decreto 111 de 1996, la cual no fue tramitada ni otorgada.[104] c) Decisi�n del CONFIS de diciembre de 2024 que no restableci� la disponibilidad efectiva de caja. El CONFIS aprob� en su reuni�n del 18 de diciembre de 2024 una adici�n general al PAC por $5,9 billones de pesos y un ajuste metodol�gico comunicado mediante Circular Externa 001 del 7 de enero de 2025 de la DGCPTN. Sin embargo, esa decisi�n no incluy� una asignaci�n espec�fica para el BPIN 2018011000329 y no se ha traducido en disponibilidad efectiva de caja para el proyecto.[105]� d) Dependencia de actuaciones presupuestales de la USPEC no realizadas oportunamente. La disponibilidad efectiva de los recursos bloqueados depende de que la USPEC realice las actuaciones presupuestales necesarias -reprogramaciones de vigencias, solicitudes de inclusi�n en el PAC, ajustes en el SUIFP y gestiones ante el CONFIS-. A la fecha de expedici�n de esta providencia no existe evidencia de que estas actuaciones se hayan tramitado con la diligencia exigible en un contexto de Estado de Cosas Inconstitucional.[106]
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76. Esta caracterizaci�n cuatripartita muestra que el obst�culo radica en la desarticulaci�n institucional entre: (i) la aprobaci�n formal de recursos; (ii) el registro autom�tico bajo �valor l�quido cero� y la ausencia de autorizaci�n del CONFIS para el PAC; (iii) la decisi�n del CONFIS de diciembre de 2024 que no restableci� la disponibilidad efectiva de caja; y (iv) la ausencia de gesti�n presupuestal efectiva y oportuna de la USPEC.
77. Esta desarticulaci�n configura una barrera administrativa presupuestal que, en contextos excepcionales de Estado de Cosas Inconstitucional, adquiere relevancia constitucional aut�noma y habilita la intervenci�n judicial directa. No se trata de una disfunci�n administrativa corregible por cauces ordinarios, sino de una omisi�n reforzada y constitucionalmente relevante que impide materializar el �esfuerzo presupuestal adicional importante� ordenado por la Sentencia T-388 de 2013.
78. Esta combinaci�n de factores produce efectos concretos: (i) los 1.974 cupos integrales no entraron en operaci�n en 2024 como lo dispon�a el Documento CONPES 4082 de 2022, limitando la reducci�n del hacinamiento cr�tico -actualmente del 26,5%-;[107] (ii) se incumple el mandato del Auto 1745 de 2024, configurando posible desacato;[108] y (iii) se posterga injustificadamente el �esfuerzo presupuestal adicional importante� exigido en la Sentencia T-388 de 2013.[109]
79. La Sala Especial concluye que la aplicaci�n de la modalidad �valor l�quido cero� a los recursos del proyecto -sumada a la ausencia de autorizaci�n del CONFIS, a la falta de efectos materiales de la decisi�n de diciembre de 2024 y a la gesti�n presupuestal insuficiente de la USPEC- constituye una barrera administrativa constitucionalmente inadmisible que ha impedido que los recursos se traduzcan en una obra terminada, dotada y plenamente operativa.
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80. Este estrangulamiento produce tres efectos constitucionalmente inadmisibles: (i) perpet�a el incumplimiento de �rdenes judiciales estructurales previas; (ii) prolonga el hacinamiento cr�tico -26,5% con 21.725 personas en sobrepoblaci�n a abril de 2026-;[110] y (iii) mantiene vigente la vulneraci�n masiva de los derechos fundamentales que caracteriza el Estado de Cosas Inconstitucional declarado desde 2013.
81. Identificada y caracterizada la barrera, corresponde a esta Sala Especial precisar, en la siguiente secci�n, las obligaciones constitucionales y legales de cada entidad involucrada -USPEC, Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, CONFIS, Ministerio de Justicia y del Derecho, DNP e INPEC-, as� como los plazos perentorios y los mecanismos de verificaci�n necesarios para asegurar el cumplimiento efectivo de las �rdenes estructurales que se impartir�n.
Obligaciones constitucionales y legales de las entidades involucradas
82. En el plano constitucional, el art�culo 2 de la Constituci�n Pol�tica[111] impone al Estado la obligaci�n de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, especialmente en situaciones de vulneraci�n masiva y estructural como el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. La jurisprudencia ha precisado esta obligaci�n reforzada: (i) la Sentencia T-388 de 2013 orden� al Estado realizar un �esfuerzo presupuestal adicional importante� para superar el Estado de Cosas Inconstitucional; (ii) la Sentencia T-762 de 2015 fij� est�ndares m�nimos de infraestructura digna;[112] y (iii) la Sentencia SU-122 de 2022 calific� como inconstitucionales las barreras administrativas presupuestales �como demoras injustificadas, falta de coordinaci�n y restricciones de liquidez� que impiden el cumplimiento efectivo de �rdenes estructurales.[113]
83. Desde la perspectiva del derecho presupuestal, el Decreto 111 de 1996[114] establece el marco normativo para la ejecuci�n presupuestal, clave para evaluar la legitimidad de la figura �valor l�quido cero� en el caso concreto: (i) la ejecuci�n de los gastos del Presupuesto General de la Naci�n se realiza a trav�s del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), instrumento que define el monto m�ximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta �nica Nacional; (ii) los pagos deben ajustarse a los montos aprobados en el PAC, cuya aprobaci�n corresponde al Consejo Superior de Pol�tica Fiscal �CONFIS�; y (iii) las modificaciones al PAC que no var�en los montos globales aprobados por el CONFIS ser�n aprobadas por la Direcci�n General del Tesoro Nacional, mientras que el CONFIS podr� reducir el PAC cuando se detecten deficiencias en la ejecuci�n de los ingresos que comprometen las metas financieras.
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84. El art�culo 73 del Decreto 111 de 1996 regula las apropiaciones suspendidas o financiadas con cr�dito no perfeccionado y dispone que solo se incluir�n nuevamente en el PAC cuando cese la causa de la suspensi�n o cuando lo autorice el CONFIS. La figura de "valor l�quido cero", aplicada al ERON Sabanas de San �ngel, implica que los rezagos presupuestales de 2024 regresaron a la Naci�n sin flujo de caja efectivo -sin disponibilidad real para pago- y quedaron sujetos a una nueva tramitaci�n presupuestal para su constituci�n y liberaci�n, previa autorizaci�n del CONFIS. Aunque formalmente v�lida como mecanismo de disciplina fiscal en contextos ordinarios, esta figura se convierte en una barrera administrativa y presupuestal cuando impide materializar �rdenes judiciales estructurales y compromisos de pol�tica p�blica de importancia estrat�gica nacional, como los previstos en el CONPES 4082 de 2022.[115]
85. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico tiene una doble obligaci�n: (i) una obligaci�n positiva de gestionar la inclusi�n en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC� y las reprogramaciones necesarias para que los recursos apropiados para el ERON Sabanas de San �ngel -en el marco del BPIN 2018011000329 y del CONPES 4082 de 2022- se ejecuten en los plazos que las �rdenes estructurales de esta Corte exigen;[116] y (ii) una obligaci�n negativa de abstenerse de mantener, sin justificaci�n constitucional suficiente, una modalidad de caja -como el �valor l�quido cero�- que impida el cumplimiento efectivo de las �rdenes judiciales y la puesta en marcha oportuna de un proyecto declarado de importancia estrat�gica nacional para superar el Estado de Cosas Inconstitucional.
86. La USPEC, como entidad formuladora y ejecutora del proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329, tiene las siguientes obligaciones derivadas del CONPES 4082 de 2022 y del Decreto 4150 de 2011:[117] (i) gestionar oportunamente vigencias futuras, reprogramaciones presupuestales y dem�s tr�mites necesarios para asegurar la disponibilidad efectiva de recursos; (ii) garantizar la adecuada planeaci�n, contrataci�n y ejecuci�n de las obras de infraestructura penitenciaria, sin sobrecostos injustificados, suspensiones prolongadas ni desalineamiento entre avance f�sico y ejecuci�n financiera; (iii) asegurar la dotaci�n integral y la puesta en operaci�n oportuna de los nuevos establecimientos de reclusi�n en los plazos comprometidos en el CONPES 4082 de 2022 y en los autos de esta Sala Especial; y (iv) suministrar informaci�n veraz, completa y oportuna sobre el estado de avance f�sico y financiero de los proyectos a los �rganos de control y a esta Sala.
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87. El atraso de al menos diecinueve (19) meses en la entrada en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel -prevista para diciembre de 2024 conforme al CONPES 4082 de 2022 y reprogramada para julio de 2026 seg�n el Oficio B-276-2025 de la propia USPEC-, la persistencia de rezagos presupuestales derivados de la figura de �valor l�quido cero� sin la autorizaci�n del CONFIS para su constituci�n, y la respuesta con cincuenta y seis (56) d�as calendario de mora al requerimiento de esta Sala configuran un incumplimiento grave de las obligaciones de gesti�n diligente, planeaci�n oportuna y coordinaci�n interinstitucional que recaen sobre la USPEC. Esta situaci�n desconoce igualmente los deberes de colaboraci�n arm�nica con esta Corte en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional, y puede constituir desacato judicial en los t�rminos del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las investigaciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar, a cuyos efectos esta Sala compulsar� copias de esta providencia a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica.[118]
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88. El Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP�, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Planeaci�n, administradora del sistema de inversi�n p�blica y participante en la formulaci�n y seguimiento del Documento CONPES 4082 de 2022, asume responsabilidades espec�ficas frente al proyecto ERON Sabanas de San �ngel �BPIN 2018011000329�: (i) efectuar seguimiento t�cnico al cumplimiento de la meta de generaci�n de 1.974 cupos prevista en dicho documento; (ii) verificar que las reprogramaciones, modificaciones presupuestales y ajustes del proyecto mantengan su coherencia con los objetivos estrat�gicos de ampliaci�n de cupos y superaci�n del hacinamiento; y (iii) emitir los conceptos y validaciones t�cnicas que correspondan para garantizar la coherencia del proyecto con las metas de pol�tica p�blica nacional.[119]
89. El Ministerio de Justicia y del Derecho, como cabeza del sector justicia y del Sistema Penitenciario y Carcelario �SIPC�, debe liderar la articulaci�n interinstitucional entre la USPEC, el INPEC, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, el DNP y las autoridades ambientales. Debe garantizar que las decisiones presupuestales, contractuales, de licenciamiento ambiental y de dotaci�n sean coherentes con las �rdenes estructurales de esta Corte en materia penitenciaria.[120] La inacci�n o pasividad frente a las barreras identificadas genera responsabilidad por omisi�n en los deberes de direcci�n sectorial que le corresponden, susceptible de configurar desacato judicial.[121]
90. El INPEC, como operador del ERON Sabanas de San �ngel una vez entre en funcionamiento, debe iniciar desde la expedici�n de esta providencia las actuaciones administrativas, operativas y de gesti�n de talento humano necesarias para garantizar la operatividad inmediata del establecimiento en la fecha de entrega certificada por la USPEC. En concreto, sus obligaciones comprenden: (i) participar activamente, desde la fase de construcci�n y dotaci�n, en la planeaci�n funcional del establecimiento para garantizar que la infraestructura cumpla los est�ndares constitucionales de dignidad -3,4 m� por celda y 20 m� totales por persona- y los lineamientos de resocializaci�n fijados en la Sentencia T-762 de 2015; (ii) preparar con la debida anticipaci�n las medidas administrativas, de seguridad y de talento humano para poner en operaci�n los 1.974 nuevos cupos de forma inmediata a la entrega de obras y dotaci�n por parte de la USPEC, de modo que la nueva capacidad instalada genere descongesti�n efectiva y reducci�n verificable del hacinamiento; y (iii) asegurar que los traslados hacia el nuevo establecimiento se realicen con criterios t�cnicos de descongesti�n prioritaria de los ERON con hacinamiento cr�tico superior al 40%, con priorizaci�n de la poblaci�n vulnerable -mujeres gestantes, adultos mayores, personas con discapacidad- y con plena garant�a del debido proceso y los v�nculos familiares de las personas trasladadas.[122]
91. El conjunto de estas obligaciones constitucionales,[123] legales[124] y de pol�tica p�blica[125] delimita el marco de responsabilidad diferenciada de las entidades involucradas y fundamenta la necesidad de que esta Sala Especial imparta �rdenes estructurales espec�ficas, exigibles y verificables, orientadas a: (i) superar de inmediato la barrera administrativa y presupuestal de �valor l�quido cero� mediante la restituci�n del flujo de caja y la autorizaci�n expedita del CONFIS; (ii) acelerar la culminaci�n de la ejecuci�n contractual, la dotaci�n y la puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel dentro de los plazos perentorios que se fijar�n; y (iii) establecer un esquema reforzado de seguimiento, coordinaci�n interinstitucional y control fiscal -con participaci�n de la Defensor�a del Pueblo, la Contralor�a General de la Rep�blica y la Procuradur�a General de la Naci�n- que evite nuevas dilaciones injustificadas y garantice el cumplimiento efectivo del Auto 1745 de 2024, del CONPES 4082 de 2022 y del �esfuerzo presupuestal adicional importante� ordenado por la Sentencia T-388 de 2013. Las �rdenes de la parte resolutiva resultan, por tanto, vinculantes e inmediatamente exigibles, con naturaleza estructural, y pueden dar lugar a la apertura de incidente de desacato en caso de incumplimiento.[126]
Juicio de proporcionalidad de la intervenci�n judicial
92. La Sala Especial somete la intervenci�n judicial adoptada en esta providencia al juicio de proporcionalidad que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado para el control de las medidas que inciden en competencias de otras ramas del poder p�blico.[127] Este juicio comprende tres componentes sucesivos e interdependientes: (i) la idoneidad; (ii) la conducencia efectiva de las medidas adoptadas frente al fin constitucional que persiguen; (iii) la necesidad de la intervenci�n judicial en las circunstancias concretas del caso; y (iv) la proporcionalidad en sentido estricto, que pondera los beneficios constitucionales y los costos institucionales de la intervenci�n. El cumplimiento de estos componentes es indispensable para que la intervenci�n de esta Sala Especial en la ejecuci�n presupuestal del proyecto ERON Sabanas de San �ngel sea constitucionalmente leg�tima.
Idoneidad y conducencia efectiva de las medidas adoptadas
93. La medida consistente en ordenar la superaci�n de la barrera presupuestal �valor l�quido cero� que afecta el proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329 �ERON Sabanas de San �ngel� satisface el juicio de idoneidad y efectiva conducencia para la protecci�n de los derechos fundamentales en juego. Esta medida persigue un fin constitucional imperioso e impostergable: garantizar el derecho fundamental a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad, el derecho a no ser sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes y el derecho a acceder a condiciones que hagan posible la resocializaci�n como fin esencial de la pena, en los t�rminos establecidos en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[128] La conexi�n entre ese fin y las medidas adoptadas en esta providencia no es meramente instrumental ni indirecta, sino directa, concreta y verificable, como lo demuestran las cuatro razones que se exponen a continuaci�n.
En primer lugar, el proyecto de infraestructura penitenciaria presenta un avance f�sico verificado del 76 al 77,1 % y cuenta con viabilidad t�cnica inmediata para su culminaci�n, seg�n lo acreditaron de manera convergente la USPEC, la Defensor�a del Pueblo y el Departamento Nacional de Planeaci�n. La barrera que impide la terminaci�n del proyecto no es t�cnica ni contractual. Es exclusivamente presupuestal. Restituir el flujo efectivo de caja es, por tanto, la condici�n necesaria y suficiente para que las obras civiles y la dotaci�n esencial del establecimiento sean completadas en el menor plazo posible.
En segundo lugar, los 1.974 cupos integrales que generar� el ERON Sabanas de San �ngel permitir�an reducir en torno al 9,1 % el d�ficit actual de cupos del sistema penitenciario y carcelario, que con corte a abril de 2026 asciende a 21.529 personas sobre una poblaci�n total de 103.689 privadas de la libertad, con un �ndice de hacinamiento global del 26,5 %.[129] Esta contribuci�n es verificable, cuantificable y directamente atribuible a la ejecuci�n oportuna del proyecto. El ERON representa, adem�s, el 20,1 % del total de cupos comprometidos en el Documento CONPES 4082 de 2022, lo que lo convierte en el componente de mayor impacto individual de toda la pol�tica de infraestructura penitenciaria en curso.
En tercer lugar, los recursos presupuestales requeridos para completar el proyecto ya cuentan con respaldo jur�dico formal. Han sido apropiados legalmente mediante la Ley del Presupuesto de la correspondiente vigencia y est�n respaldados por vigencias futuras debidamente aprobadas conforme al Estatuto Org�nico del Presupuesto. La barrera no radica en la inexistencia de apropiaci�n ni en la falta de habilitaci�n normativa, sino en la ausencia de disponibilidad efectiva en caja derivada de una decisi�n administrativa de liquidez que impide la ejecuci�n material de recursos ya aprobados.[130]�
En cuarto lugar, las entidades t�cnicas competentes -USPEC y Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico- han certificado ante esta Sala Especial que la restricci�n de liquidez derivadas del �valor l�quido cero� constituye el principal obst�culo material para la culminaci�n del proyecto. Existe, por tanto, una relaci�n directa, verificada y documentada entre la medida ordenada en esta providencia y la superaci�n del obst�culo que impide el goce efectivo de los derechos fundamentales comprometidos.[131]
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Necesidad de la intervenci�n judicial
94. La intervenci�n de esta Sala Especial es necesaria porque los mecanismos ordinarios de coordinaci�n institucional han resultado ineficaces para remover la barrera presupuestal identificada y no existe una alternativa menos gravosa para las competencias del Ejecutivo que sea igualmente conducente para garantizar la disponibilidad efectiva y oportuna de los recursos del proyecto ERON Sabanas de San �ngel. Esta conclusi�n se sustenta en cuatro comprobaciones plenamente acreditadas en el acervo probatorio recaudado.
La USPEC no atendi� oportunamente los requerimientos de informaci�n formulados por la Sala Especial en el Auto del 12 de agosto de 2025. El informe fue remitido con una extemporaneidad de cincuenta y seis (56) d�as calendario respecto del plazo original y solo despu�s de la conminaci�n expresa de la Sala mediante comunicaci�n del 22 de octubre de 2025. Esta conducta denota una disposici�n institucional insuficiente para actuar con la diligencia constitucionalmente exigible frente a las �rdenes de esta Corte en un contexto de Estado de Cosas Inconstitucional vigente desde hace m�s de trece (13) a�os.[132]
Las �rdenes impartidas en el Auto 1745 de 2024 no lograron remover los obst�culos administrativos y presupuestales que contin�an impidiendo la culminaci�n del proyecto. En esa providencia, la Sala orden� expresamente identificar y remover las barreras para la ejecuci�n de los proyectos del Documento CONPES 4082 de 2022. La barrera del "valor l�quido cero" no fue atendida, lo que demuestra que los instrumentos ordinarios de seguimiento ya empleados por esta Sala resultaron insuficientes y que la ineficacia institucional no es coyuntural sino estructural.[133]
La Contralor�a General de la Rep�blica y la Defensor�a del Pueblo identificaron y certificaron de manera concurrente la existencia y gravedad de la barrera presupuestal, sin que las entidades competentes hubieran adoptado correctivos aut�nomos y eficaces. Los �rganos de control no cuentan con instrumentos jur�dicos para ordenar directamente la disponibilidad efectiva del flujo de caja del proyecto. Esa competencia radica exclusivamente en el CONFIS y en el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, y su activaci�n requiere la orden expresa de un juez constitucional habilitado para ello.[134]
Persiste una desarticulaci�n institucional entre la USPEC y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, reflejada en la ausencia de actuaciones presupuestales oportunas -reprogramaciones de vigencias, solicitudes de inclusi�n en el PAC y ajustes al BPIN 2018011000329- y en una coordinaci�n insuficiente para asegurar la disponibilidad efectiva en caja de los recursos del proyecto. Ninguno de los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento ha sido suficiente para superar esta desarticulaci�n de manera aut�noma, ni existe evidencia de que una exhortaci�n adicional sin respaldo coercitivo produzca resultados distintos a los ya verificados.[135]
Proporcionalidad en sentido estricto
95. El an�lisis de proporcionalidad en sentido estricto muestra que lo beneficios constitucionales de la intervenci�n judicial superan claramente sus costos institucionales.[136]��� ���
Los beneficios constitucionales directos e inmediatos son los siguientes: (i) la protecci�n efectiva de la dignidad de las 1.974 personas privadas de la libertad que ocupar�n los cupos del ERON Sabanas de San �ngel, en condiciones compatibles con los est�ndares fijados en la Sentencia T-762 de 2015 y el Auto 121 de 2018 -m�nimo de 5,4 m2 en celda individual y de 3,4 m2 por persona en celda colectiva, con acceso real a agua potable, servicios de salud, alimentaci�n adecuada y suficiente, saneamiento b�sico y programas de resocializaci�n-; (ii) la contribuci�n verificable a la reducci�n del hacinamiento cr�tico, dado que los 1.974 cupos integrales nuevos representan el 9,1 % del d�ficit actual de capacidad y el mayor aporte individual de todos los proyectos del Documento CONPES 4082 de 2022; y (iii) el cumplimento materia de las �rdenes estructurales de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, que han exigido de manera reiterada al Estado colombiano un esfuerzo presupuestal adicional, sostenido y verificable para superar el Estado de Cosas Inconstitucional.[137]
Los costos institucionales de la intervenci�n son de baja intensidad y de car�cter procedimental. Esta providencia no crea apropiaciones presupuestales nuevas ni modifica el Presupuesto General de la Naci�n: los recursos exigidos ya cuentan con respaldo jur�dico formal en la Ley de Presupuesto y en las vigencias futuras aprobadas. La intervenci�n no sustituye al Gobierno en la formulaci�n de la pol�tica fiscal ni en la determinaci�n de prioridades de gasto, sino que activa el mecanismo de cumplimiento reforzado que la jurisprudencia constitucional ha reconocido como leg�timo y necesario frente al incumplimiento reiterado de �rdenes estructurales en contextos de vulneraci�n masiva de derechos fundamentales.[138] Los plazos fijados en esta providencia son, adem�s, razonables y proporcionales al estado de avance del proyecto. Las fechas del 30 de junio de 2026 para la terminaci�n de las obras civiles y del 31 de julio de 2026 para la puesta en operaci�n corresponden a los cronogramas t�cnicos que la propia USPEC estim� como viables en su informe del 29 de octubre de 2025, ratificados por las verificaciones independientes de la Defensor�a del Pueblo.[139]
�rdenes a impartir
96. La Sala Especial impartir� un conjunto de �rdenes diferenciadas y escalonadas. Estas �rdenes responden a los principios de proporcionalidad, gradualidad y eficacia constitucional. La Sala las agrupa en tres categor�as: (i) �rdenes de desbloqueo presupuestal, para superar de inmediato la barrera administrativa y presupuestal de �valor l�quido cero� que impide ejecutar recursos ya apropiados; (ii) �rdenes de ejecuci�n, dotaci�n y puesta en operaci�n, para asegurar� que la USPEC y el INPEC culminen las obras, la dotaci�n y la preparaci�n operativa del ERON Sabanas de San �ngel dentro de plazos perentorios; y (iii) �rdenes de coordinaci�n interinstitucional y seguimiento reforzado, dirigidas al Ministerio de Justicia y del Derecho, el DNP, la Contralor�a General de la Rep�blica, la Defensor�a del Pueblo y la Procuradur�a General de la Naci�n.
97. La Sala funda estas �rdenes en la obligaci�n del Estado de ejecutar el �esfuerzo presupuestal adicional importante� exigido por la Sentencia T-388 de 2013. Conforme se analiz� en los fundamentos jur�dicos 64 a 81, la figura del �valor l�quido cero�, aunque v�lida en escenarios fiscales ordinarios, resulta inadmisible cuando bloquea el flujo de recursos ya apropiados para un proyecto de importancia estrat�gica nacional. Ese bloqueo impide cumplir �rdenes judiciales estructurales. Por eso, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, como presidente del CONFIS, debe presentar la solicitud de excepci�n a esa modalidad y justificarla expresamente desde la perspectiva constitucional.
98. Esta orden no pretende que el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico reemplace la decisi�n t�cnica del CONFIS ni prejuzgue su resultado. La Sala pretende con ella asegurar que el CONFIS decida de fondo, dentro de un plazo de diez (10) d�as h�biles, con la informaci�n completa y la motivaci�n constitucional necesaria. Esta distinci�n entre presentar la solicitud y decidirla respeta la separaci�n de poderes y el principio de legalidad presupuestal. Si el CONFIS niega la solicitud, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico deber� remitir a esta Sala Especial, dentro de� los cinco (5) d�as h�biles siguientes, un plan alternativo de financiamiento, inmediato y verificable, que garantice la disponibilidad efectiva de los recursos necesarios para terminar y poner en operaci�n el ERON Sabanas de San �ngel.
99. La Sala imparte a la USPEC una orden con dos componentes, destinada a corregir las fallas de gesti�n diligente identificadas en los fundamentos jur�dicos 76 y 87 de esta providencia. El primero consiste en culminar de inmediato las actuaciones presupuestales pendientes: las solicitudes de inclusi�n en el PAC, las reprogramaciones del proyecto BPIN 2018011000329 y los ajustes ante el DNP. El segundo consiste en ajustar el cronograma contractual del Contrato de Obra No. 304 de 2019, con dos fechas m�ximas: el 30 de junio de 2026 para terminar las obras civiles, y el 31 de julio de 2026 para concluir la dotaci�n y entregar formalmente el ERON Sabanas de San �ngel al INPEC. El incumplimiento injustificado de estos plazos podr� dar lugar a la apertura del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.
100. La Sala impone a la USPEC un reporte mensual obligatorio. Esta medida responde al incumplimiento reiterado de los deberes de informaci�n oportuna y veraz. La USPEC tard� 56 d�as calendario en responder al requerimiento del Auto del 12 de agosto de 2025. El informe deber� incluir, como m�nimo, el avance f�sico y financiero del proyecto, los hitos cumplidos y pendientes, los obst�culos que la USPEC identifique y la matriz de riesgos actualizada. Con esa informaci�n, la Sala podr� advertir las desviaciones del cronograma y adoptar medidas correctivas antes de que las desviaciones se tornen irreversibles. La Sala mantendr� este esquema de seguimiento hasta la entrega formal y certificada del ERON Sabanas de San �ngel al INPEC.
101. La Sala imparte al INPEC esta orden con un fin preciso: evitar que los 1.974 cupos del ERON Sabanas de San �ngel queden sin ocupar tras su entrada en operaci�n. Como lo muestra la incorporaci�n de los cupos en Cartagena y Gir�n en 2023, la ocupaci�n tard�a de cupos disponibles prolonga innecesariamente el hacinamiento en otros establecimientos. Por esa raz�n, el INPEC deber� adoptar y remitir su plan t�cnico de traslados dentro de los veinte (20) d�as h�biles siguientes a la recepci�n del cronograma t�cnico actualizado de la USPEC previsto en el Resolutivo CUARTO. Este mecanismo garantiza que las medidas administrativas, log�sticas y de talento humano est�n listas en el momento de la entrega formal, independientemente de que la Sala ajuste los plazos del Resolutivo CUARTO mediante auto de seguimiento.
102. El plan de traslados deber� seguir los criterios de priorizaci�n definidos por la jurisprudencia constitucional.[140] El INPEC deber�, en primer lugar, priorizar la descongesti�n de los establecimientos con hacinamiento cr�tico superior al 40%, con especial atenci�n a las regiones Noroeste y Norte. En segundo lugar, deber� dar tr�mite preferencial al traslado de las personas privadas de la libertad pertenecientes a grupos de especial protecci�n constitucional: (i) mujeres gestantes; (ii) mujeres cabeza de familia; (iii) personas que requieren la prestaci�n de servicios y tecnolog�as en salud de manera permanente; y (iv) adultos mayores. En tercer lugar, deber� respetar el debido proceso, motivar cada traslado y proteger efectivamente los v�nculos familiares. La Defensor�a del Pueblo deber� informar a esta Sala sobre el incumplimiento de estos criterios en sus reportes de seguimiento. Con fundamento en esos mandatos, la presente providencia extiende los criterios de tr�mite preferencial a la fase de traslados hacia el ERON Sabanas de San �ngel.
103. La Sala dirige al Ministerio de Justicia y del Derecho esta orden para instalar una mesa permanente de coordinaci�n interinstitucional, con fundamento en un hallazgo concreto de esta providencia. En el fundamento jur�dico 32, la Sala advirti� que la falta de coordinaci�n eficaz entre la USPEC y el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico fue uno de los factores que contribuyeron a perpetuar la barrera presupuestal identificada. La mesa, por tanto, no ser� un espacio meramente formal de intercambio de informaci�n. La funci�n de la mesa ser� identificar y remover obst�culos operativos de manera inmediata y oportuna. La mesa contar� con un coordinador de alto nivel y deber� incluir a la autoridad ambiental competente, pues la ausencia de permisos vigentes puede impedir la puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel incluso despu�s de superada la barrera de �valor l�quido cero�. No obstante, dado que la Contralor�a General de la Rep�blica certific� la ausencia de permisos vigentes sin identificar su tipolog�a, la autoridad competente ni el estado de los tr�mites correspondientes, esta Sala considera indispensable contar con informaci�n completa y verificada antes de incorporar a la autoridad ambiental a la mesa de coordinaci�n. Por ello, el Resolutivo SEXTO establece un mecanismo secuencial que condiciona esa incorporaci�n a la recepci�n del informe t�cnico-ambiental de la USPEC.
104. El Ministerio de Justicia y del Derecho deber� presentar informes trimestrales a esta Sala. Esos informes deber�n incluir un an�lisis del impacto del ERON Sabanas de San �ngel sobre los dem�s proyectos del Documento CONPES 4082 de 2022. Esta exigencia responde a la advertencia de la Defensor�a del Pueblo, seg�n la cual la reasignaci�n extraordinaria de recursos al ERON Sabanas de San �ngel puede afectar otras catorce (14) intervenciones de infraestructura penitenciaria previstas para las vigencias 2025 y 2026. La Sala busca con esta orden evitar que la soluci�n de este caso traslade el problema presupuestal a otros proyectos y prolongue el Estado de Cosas Inconstitucional en otros territorios. ��
105. Las �rdenes dirigidas a la Contralor�a General de la Rep�blica, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n no implican subordinaci�n jer�rquica. Estas �rdenes constituyen solicitudes de colaboraci�n institucional, acordes con el principio de colaboraci�n arm�nica entre los �rganos del Estado. Cada �rgano de control actuar� dentro de sus competencias. La Contralor�a General de la Rep�blica ejercer� control fiscal y verificar� la adecuada inversi�n de los recursos p�blicos. La Defensor�a del Pueblo har� seguimiento a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en el ERON Sabanas de San �ngel. La Procuradur�a General de la Naci�n evaluar� las omisiones, demoras o actuaciones negligentes que hayan contribuido al retraso injustificado en la culminaci�n del ERON Sabanas de San �ngel.
106. La Sala precisa que las �rdenes de esta providencia tienen car�cter estructural y vinculante, y son de cumplimiento inmediato. El incumplimiento injustificado de estas �rdenes habilita la apertura del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991. Las medidas que adopte la Sala depender�n de la gravedad de la conducta, de su persistencia y de su impacto sobre los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. La apertura del incidente de desacato no excluye la compulsa de copias a la Procuradur�a General de la Naci�n ni la comunicaci�n a la Contralor�a General de la Rep�blica, para que cada �rgano adelante las actuaciones propias de su competencia.
107. Las medidas �impartidas en los numerales primero a d�cimo de la parte resolutiva van m�s all� del cumplimiento formal de las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. La finalidad de estas medidas es superar de manera efectiva y verificable la barrera presupuestal que ha impedido la puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel. Esa superaci�n es necesaria para garantizar la dignidad humana de las 1.974 personas que ocupar�n el ERON Sabanas de San �ngel y para contribuir a la reducci�n del hacinamiento cr�tico del sistema penitenciario y carcelario. La Sala har� seguimiento mensual durante la fase de construcci�n y entrega, y seguimiento trimestral una vez el ERON Sabanas de San �ngel entre en operaci�n. La Sala podr� ajustar este esquema de seguimiento seg�n los informes de avance que remitan las entidades obligadas y los �rganos de control.
En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria,
RESUELVE
PRIMERO. ORDENAR al Ministro de Hacienda y Cr�dito P�blico que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia: (i) remita a esta Sala Especial el texto �ntegro del acta de la sesi�n del Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS� del 18 de diciembre de 2024 y del acto administrativo o comunicaci�n mediante los cuales se dispuso la adici�n al Programa Anual Mensualizado de Caja y el ajuste metodol�gico relacionado con el rezago presupuestal de ese a�o, as� como una certificaci�n t�cnica detallada sobre: a) los efectos presupuestales y de caja de esa decisi�n respecto del proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329 �ERON Sabanas de San �ngel�; b) el estado actual de su ejecuci�n en relaci�n con dicho proyecto; y c) las razones por las cuales, a la fecha de expedici�n de esta providencia, la decisi�n del CONFIS de diciembre de 2024 no se ha traducido en disponibilidad efectiva de flujo de caja para la ejecuci�n del contrato de obra N.� 304 de 2019; (ii) certifique si la decisi�n del CONFIS de diciembre de 2024 constituy�, o no, �la autorizaci�n expresa requerida por el art�culo 73 del Decreto 111 de 1996 para la inclusi�n de los recursos del proyecto BPIN 2018011000329 en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC� de la vigencia 2026; y, en caso negativo, identifique las actuaciones presupuestales adicionales que se encuentran pendientes de cumplimiento por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, del propio Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico o del CONFIS; y (iii) gestione, en coordinaci�n con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, todas las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias para garantizar la inclusi�n efectiva e inmediata de los recursos del proyecto BPIN 2018011000329 en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC� de la vigencia 2026, en el marco del art�culo 73 del Decreto 111 de 1996, con el fin de restituir el flujo de caja efectivo del proyecto e impedir la p�rdida definitiva de los recursos reintegrados al Tesoro Nacional, de conformidad con el art�culo 319 de la Ley 2294 de 2023.
SEGUNDO. ORDENAR al Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS� que, dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, y en caso de que, conforme a la certificaci�n del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico prevista en el numeral (ii) del Resolutivo PRIMERO, su decisi�n de diciembre de 2024 no haya producido la autorizaci�n expresa requerida por el art�culo 73 del Decreto 111 de 1996 para la inclusi�n de los recursos del proyecto BPIN 2018011000329 en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC� de la vigencia 2026, expida de manera inmediata y sin condicionamientos adicionales dicha autorizaci�n. Esta autorizaci�n deber�: (i) abarcar la totalidad de los recursos del rezago presupuestal 2024 del proyecto BPIN 2018011000329 actualmente sin disponibilidad de caja � registrados bajo la figura de valor l�quido cero�, por el monto que resulte verificado del acta del CONFIS y de la certificaci�n t�cnica remitidas en cumplimiento del numeral (i) del Resolutivo PRIMERO, con el fin de garantizar la suficiencia de los recursos necesarios para la culminaci�n, dotaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel en los plazos fijados en esta providencia; (ii) producir efectos presupuestales inmediatos que permitan a la Unidad de Servicios Penitenciarios �USPEC� ejecutar los recursos en la vigencia 2026 con cargo al contrato de obra N.� 304 de 2019; y (iii) ser comunicada de manera formal y certificada a esta Sala Especial dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a su expedici�n, con indicaci�n expresa de la fecha de ejecutoria del acto correspondiente y del n�mero de recursos autorizados para su inclusi�n en el PAC.
En caso de que el CONFIS no expida la autorizaci�n dentro del plazo se�alado o la deniegue expresamente, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir� a esta Sala Especial, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a ese evento, un plan alternativo de financiamiento inmediato y verificable que garantice la disponibilidad efectiva de los recursos para la terminaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel. �
TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la fecha en que se produzca, en los t�rminos de los Resolutivos PRIMERO y SEGUNDO, la disponibilidad efectiva de los recursos del proyecto BPIN 2018011000329 en el PAC de la vigencia 2026, remitan conjuntamente a esa Sala un informe certificado que contenga: (i) la fecha exacta de inclusi�n de los recursos en el PAC de la vigencia 2026; (ii) el monto total de los recursos efectivamente incluidos y disponibles para su ejecuci�n; (iii) el cronograma proyectado de desembolsos para el contrato de obra N.� 304 de 2019, con indicaci�n mensual de los montos programados hasta la entrega formal del ERON Sabanas de San �ngel al INPEC; y (iv) las actuaciones presupuestales internas que la USPEC ha adelantado o adelantar� en el Sistema Unificado de Inversi�n y Finanzas P�blicas �SUIFP� para registrar los ajustes al BPIN 2018011000329 y garantizar la coherencia entre la programaci�n del BPIN, el PAC y la ejecuci�n contractual.
CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico que, de manera articulada y coordinada, adelanten todas las actuaciones presupuestales necesarias para restituir la disponibilidad efectiva de los recursos del proyecto de inversi�n BPIN 2018011000329 y garantizar la culminaci�n oportuna del contrato de obra N.� 304 de 2019, en los t�rminos y plazos que se se�alan a continuaci�n.
Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la USPEC �en su condici�n de entidad formuladora y ejecutora del proyecto BPIN 2018011000329� cumplir� completamente e inmediatamente las siguientes actuaciones presupuestales, las cuales son de su exclusiva competencia como entidad ejecutora y constituyen condici�n previa indispensable para el tr�mite que le corresponde adelantar al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico ante el Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS�: (i) registrar y actualizar en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P�blicas �SUIFP� las modificaciones al BPIN 2018011000329 que sean necesarias para reflejar el rezago presupuestal 2024 registrado bajo la figura de valor l�quido cero, el monto exacto de los recursos sin disponibilidad de caja conforme a la certificaci�n remitida en cumplimiento del subelemento b) del� numeral (i) del Resolutivo PRIMERO, y las vigencias futuras disponibles con la programaci�n de ejecuci�n para la vigencia 2026; (ii) formalizar ante la Direcci�n General de Cr�dito P�blico y del Tesoro Nacional �DGCPTN� del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico la solicitud de inclusi�n de los recursos del BPIN 2018011000329 en el Programa Anual Mensualizado de Caja �PAC� de la vigencia 2026, conforme al art�culo 73 del Decreto 111 de 1996, con la exposici�n motivada de los fundamentos t�cnicos, presupuestales y constitucionales que justifican la inclusi�n urgente, incluida la conexi�n directa entre el bloqueo presupuestal identificado y la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario; y (iii) adelantar ante el Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP� los ajustes a la ficha del proyecto BPIN 2018011000329 y las reprogramaciones de vigencias que sean necesarias para garantizar la coherencia entre la programaci�n plurianual del proyecto, el PAC de la vigencia 2026 y la ejecuci�n del contrato de obra N.� 304 de 2019.
En el mismo plazo de los diez (10) d�as h�biles se�alados en el p�rrafo anterior, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico designar� un funcionario de alto nivel con poder de decisi�n para acompa�ar de manera activa y continua a la USPEC en la formalizaci�n de las actuaciones descritas en los numerales (i) a (iii) precedentes. Ese acompa�amiento comprender�, como m�nimo: la orientaci�n t�cnica sobre los requisitos formales y documentales que debe satisfacer la solicitud ante la DGCPTN para ser tramitada ante el CONFIS sin observaciones ni devoluciones que generen dilaciones adicionales; la verificaci�n inmediata del correcto registro de las modificaciones en el SUIFP y de la consistencia de esa informaci�n con el SIIF Naci�n; y la priorizaci�n interna del tr�mite en la DGCPTN, de manera que la solicitud formal de la USPEC sea elevada al CONFIS dentro del plazo establecido en el p�rrafo siguiente.
Dentro de los quince (15) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la USPEC, con el aval formal del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, presentar� ante el CONFIS una solicitud conjunta de autorizaci�n de la inclusi�n de los recursos del BPIN 2018011000329 en el PAC de la vigencia 2026, en los t�rminos del art�culo 73 del Decreto 111 de 1996. Esta solicitud deber� contener, como m�nimo: (i) el sustento t�cnico-presupuestal con indicaci�n del monto exacto de los recursos registrados bajo la figura de valor l�quido cero, la vigencia de origen del rezago presupuestal, el estado de las apropiaciones legalmente aprobadas y las vigencias futuras disponibles; (ii) el sustento constitucional de urgencia que acredite la conexi�n directa entre la disponibilidad de los recursos del BPIN 2018011000329 y el cumplimiento de las �rdenes estructurales de superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario y carcelario, de conformidad con los fundamentos jur�dicos 27 a 35 y 82 a 91 de esta providencia; (iii) la estimaci�n del riesgo de p�rdida definitiva de los recursos bajo el inciso segundo del art�culo 319 de la Ley 2294 de 2023, con indicaci�n del tiempo transcurrido y el tiempo restante del t�rmino trienal all� previsto, conforme a la certificaci�n remitida en cumplimiento del subelemento c) del numeral (i) del Resolutivo PRIMERO; (iv) el cronograma de desembolsos proyectado para la ejecuci�n del contrato de obra N.� 304 de 2019 con los recursos cuya inclusi�n en el PAC se solicita, hasta la fecha prevista de entrega formal del ERON Sabanas de San �ngel al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�; y (v) una copia certificada de esta providencia como soporte de la motivaci�n constitucional de la solicitud. La radicaci�n de esta solicitud conjunta deber� comunicarse a esta Sala Especial dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a su presentaci�n ante el CONFIS.
Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la USPEC presentar� a esta Sala Especial un cronograma t�cnico actualizado del contrato de obra N.� 304 de 2019, elaborado conjuntamente con el contratista y la interventor�a, que precise las fechas de cumplimiento de cada hito pendiente y acredite la viabilidad t�cnica de las siguientes fechas m�ximas: el treinta (30) de junio de dos mil veintis�is (2026) para la terminaci�n total de las obras civiles, y el treinta y uno (31) de julio de dos mil veintis�is (2026) para la entrega formal del ERON Sabanas de San �ngel al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� para su puesta en operaci�n. Si ese cronograma acredita de manera objetiva y documentada que alguna de esas fechas es t�cnicamente inviable por raz�n de: (i) un evento de fuerza mayor en los t�rminos del art�culo 64 del C�digo Civil; (ii) una decisi�n administrativa o presupuestal de autoridad competente ajena a la USPEC que afecte directamente la disponibilidad de recursos o la ejecuci�n del contrato, sin que dicha decisi�n sea consecuencia de omisiones imputables a la entidad; o (iii) una orden o restricci�n impuesta por autoridad ambiental competente que suspenda o limite actividades constructivas u operativas indispensables para el cumplimiento del hito afectado, esta Sala podr� ajustar las fechas m�ximas mediante auto de seguimiento. En caso de que el contratista se niegue a concertar el cronograma, la USPEC lo comunicar� de inmediato a esta Sala Especial con indicaci�n de las medidas contractuales adoptadas �multas, cl�usula penal o inicio de proceso sancionatorio�, sin que esa negativa la exonere de cumplir las fechas m�ximas aqu� establecidas con los recursos de que disponga.
La USPEC remitir� a esta Sala Especial, cada treinta (30) d�as calendario contados desde la notificaci�n de esta providencia y hasta la entrega formal y certificada del ERON Sabanas de San �ngel al INPEC, un informe ejecutivo de avance que contendr�, como m�nimo: (i) el porcentaje de avance f�sico del proyecto con corte a la fecha del informe, discriminado por componente �obras civiles, dotaci�n y permisos ambientales�; (ii) la ejecuci�n financiera acumulada y la del per�odo inmediatamente anterior, con identificaci�n de los pagos realizados con cargo al PAC de la vigencia 2026 y con indicaci�n de los recursos pendientes de ejecuci�n; (iii) los hitos contractuales cumplidos y los pendientes, con las fechas de cumplimiento comprometidas y las fechas efectivas de ejecuci�n; (iv) los obst�culos identificados �t�cnicos, contractuales, presupuestales, ambientales o de coordinaci�n interinstitucional� y las medidas adoptadas o proyectadas para superarlos; y (v) una matriz de riesgo sobre el posible incumplimiento de las fechas m�ximas fijadas en el p�rrafo precedente, con la calificaci�n de cada riesgo �alto, medio o bajo� y las acciones de mitigaci�n correspondientes. �
QUINTO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que dentro de los veinte (20) d�as h�biles siguientes a la remisi�n del cronograma t�cnico actualizado por parte de la USPEC en los t�rminos del resolutivo CUARTO, adopte y remita a esta Sala Especial un plan t�cnico de traslados que contemple, como m�nimo: (i) el n�mero de personas privadas de la libertad que ser�n trasladadas al ERON Sabanas de San �ngel en la primera fase de operaci�n, con indicaci�n del establecimiento de origen de cada grupo de traslado y los criterios de priorizaci�n utilizados, los cuales deber�n atender, en su orden: la descongesti�n de establecimientos con hacinamiento cr�tico superior al cuarenta por ciento (40 %), la protecci�n reforzada de personas pertenecientes a grupos de especial protecci�n constitucional �mujeres gestantes o lactantes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedades graves�, y el respeto del debido proceso, con motivaci�n individual de cada traslado, notificaci�n oportuna a la personas privada de la libertad y a su defensor, y protecci�n efectiva de los v�nculos familiares; (ii) el cronograma de traslados por fases, articulado con las fechas de entrega parcial y total del establecimiento fijadas en el Resolutivo CUARTO; (iii) la disponibilidad de cupos de salud, alimentaci�n y seguridad requeridos para recibir la poblaci�n trasladada en condiciones de dignidad desde el primer d�a de operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel; y (iv) los mecanismos de coordinaci�n con la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades sanitarias para garantizar la continuidad de los tratamientos m�dicos en curso de la poblaci�n que ser� trasladada.
Cada vez que esta Sala Especial ajuste las fechas m�ximas del Resolutivo CUARTO mediante auto de seguimiento, el INPEC actualizar� el plan de traslados dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n del auto de seguimiento correspondiente, remitiendo la versi�n actualizada a esta Sala Especial y al Ministerio de Justicia y del Derecho.
SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, convoque e instale una mesa de coordinaci�n interinstitucional permanente para el seguimiento del proyecto ERON Sabanas de San �ngel durante la fase de ejecuci�n y construcci�n, integrada, como m�nimo, por delegados con poder de decisi�n del Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, el Departamento Nacional de Planeaci�n �DNP� y la Defensor�a del Pueblo, que se reunir� como m�nimo cada quince (15) d�as h�biles, y designe un coordinador con poder de decisi�n con la funci�n de identificar y remover los obst�culos administrativos que surjan entre las entidades participantes.
Dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la USPEC remitir� a esta Sala Especial y al Ministerio de Justicia y del Derecho un informe t�cnico-ambiental que identifique: (i) cada permiso, autorizaci�n o licencia ambiental requerido para la construcci�n y operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel, con indicaci�n de su estado �vigente, en tr�mite o no solicitado�; (ii) la autoridad ambiental competente para otorgar cada permiso faltante �ANLA o CORPAMAG�, con la norma que atribuye esa competencia; (iii) el plazo estimado de obtenci�n; y (iv) el riesgo de que alg�n permiso faltante bloquee la puesta en operaci�n en las fechas fijadas en el Resolutivo CUARTO.
Recibido ese informe, el Ministerio de Justicia y del Derecho incorporar� inmediatamente a la mesa a los delegados con poder de decisi�n de la autoridad ambiental competente identificada, y reportar� a esta Sala Especial dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a esa incorporaci�n las medidas adoptadas y los plazos de tr�mite verificados.
S�PTIMO. SOLICITAR a la Contralor�a General de la Rep�blica que disponga un equipo auditor de seguimiento concurrente al proyecto ERON Sabanas de San �ngel, con presencia in situ como m�nimo cada treinta (30) d�as calendario hasta la entrada en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel, con el fin de verificar la adecuada inversi�n de los recursos, con especial atenci�n a los sobrecostos identificados en el Informe CGR-CDSJ 007-2025, y el cumplimiento de los cronogramas de obra y de dotaci�n.�
OCTAVO. SOLICITAR a la Defensor�a del Pueblo que mantenga una presencia activa y peri�dica en el proyecto ERON Sabanas de San �ngel, mediante visitas de verificaci�n in situ como m�nimo una (1) vez cada treinta (30) d�as calendario, con enfoque de derechos humanos, e informe a esta Sala Especial, dentro de los cinco (5) d�as h�biles siguientes a cada visita, sus hallazgos sobre: (i) las condiciones materiales de avance de las obras civiles y de dotaci�n; (ii) la suficiencia y pertinencia de la dotaci�n disponible y proyectada para garantizar la dignidad, la salud y la resocializaci�n; y (iii) los riesgos identificados para los derechos fundamentales de las personas que ser�n privadas de la libertad en el ERON Sabanas de San �ngel.
NOVENO. SOLICITAR a la Procuradur�a General de la Naci�n que inicie o contin�e, seg�n corresponda, las actuaciones disciplinarias necesarias para determinar la presunta responsabilidad de los servidores p�blicos de la USPEC, del INPEC, del Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, del Ministerio de Justicia y del Derecho y de las dem�s entidades involucradas, por las omisiones, demoras o actuaciones negligentes que hayan contribuido al retraso injustificado en la culminaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel, e informe a esta Sala Especial, cada tres (3) meses calendario, el estado actualizado de las indagaciones y procesos disciplinarios relacionados con las omisiones que hayan contribuido al retraso en la culminaci�n y puesta en operaci�n del ERON Sabanas de San �ngel.
D�CIMO. ADVERTIR a los titulares y a los funcionarios responsables del cumplimiento de las �rdenes de esta providencia que su incumplimiento injustificado, su ejecuci�n meramente formal o su dilaci�n injusta: (i) podr� constituir desacato a �rdenes judiciales estructurales, con las consecuencias previstas en el art�culo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991; y (ii) podr� dar lugar a la compulsa de copias a la Procuradur�a General de la Naci�n y a la Contralor�a General de la Rep�blica, as� como, en caso de evidencia de conductas t�picas, a la remisi�n de antecedentes a la Fiscal�a General de la Naci�n para el ejercicio de las acciones penales a que haya lugar.
D�CIMO PRIMERO. ORDENAR a la Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRAR las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines all� contemplados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
�
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social, Documento CONPES 4082 del 18 de abril de 2022, �Declaraci�n de importancia estrat�gica del proyecto de inversi�n Construcci�n y ampliaci�n de infraestructura para generaci�n de cupos en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional�; y Departamento Nacional de Planeaci�n, Anexo A. Plan de Acci�n y Seguimiento del CONPES 4082�.
[2] En el seguimiento estructural a la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional, la Sala Especial profiri� el Auto 1745 de 2024, en el que constat� persistentes fallas de articulaci�n, coherencia y coordinaci�n en el sistema, y orden� al Ministerio de Justicia y del Derecho definir una pol�tica p�blica con enfoque intersectorial e interinstitucional para atender el ECI penitenciario y carcelario.
[3] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y Centros de Detenci�n Transitoria, Auto del 12 de agosto de 2025. �
[4] Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Oficio B-276-2025 (E-2025-012773), del 29 de octubre de 2025.
[5] USPEC, Oficio B-276-2025 del 29 de octubre de 2025, p�gs. 8-9.
[6] USPEC, Oficio B-276-2025 del 29 de octubre de 2025, p�g. 9.
[7] Corte Constitucional, auto del Magistrado Sustanciador del 4 de diciembre de 2025. Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria. M.S.: Jorge Enrique Ib��ez Najar.
[8] Defensor�a del Pueblo. Informe de visitas de verificaci�n y observaciones de la Defensor�a del Pueblo al informe presentado por la USPEC -Auto del 4 de diciembre de 2025, Bogot� D.C., 2025, secciones 3.2, 4.1 y 5.1 (ERON Sabanas de San �ngel y reporte DNP).
[9] Ibidem, secciones 3.2 y 8 (ERON Sabanas de San �ngel, an�lisis de derechos humanos y conclusiones sobre dependencia de recursos de �valor l�quido cero� y de los $43.000 millones requeridos para dotaci�n y operaci�n).
[10] Ibidem, secci�n 5.1 (reporte del DNP sobre el proyecto �San �ngel‑Renacimiento�, suspensi�n del contrato en septiembre de 2023 por atentado atribuido al Clan del Golfo, decisi�n del CONFIS de reintegrar los recursos a la Naci�n y advertencia sobre el riesgo de afectar otras catorce intervenciones de infraestructura en 2025 y 2026).
[11] Contralor�a General de la Rep�blica, Contralor�a Delegada para el Sector Justicia, Informe de auditor�a de cumplimiento CGR CDSJ 007 2025 sobre el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, Bogot�, D. C., junio de 2025, conclusiones sobre el proyecto ERON Sabanas de San �ngel, recogidas en Informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional � ECI, CGR CDJ, enero de 2026, pp. 43 47.
[12] USPEC, Oficio B-276-2025, 29 de octubre de 2025, pp. 8-10.
[13] Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n y observaciones al informe presentado por la USPEC. Auto del 4 de diciembre de 2025, apartados 3.2, 4.1 y 5.1, pp. 7-12.
[14] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Subdirecci�n Jur�dica, Grupo de Acciones de Tutela, Oficio 2‑2025‑079809 del 17 de diciembre de 2025, �Respuesta a requerimiento de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario y en Centros de Detenci�n Transitoria de la Corte Constitucional�.
[15] Constituci�n Pol�tica, arts. 86 y 241, num. 9; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.
[16] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Auto 486 de 2020; Sentencia SU-122 de 2022.
[17] Decreto Ley 2591 de 1991, arts. 27 y 52, �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�, Diario Oficial 40.165 del 19 de noviembre de 1991.
[18] Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016.
[19] Corte Constitucional, Sentencias T‑388 de 2013, T‑762 de 2015 y SU‑122 de 2022.
[20] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022, sobre la relaci�n de especial sujeci�n de las personas privadas de la libertad y el deber reforzado del Estado de proteger su dignidad humana.
[21] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Auto 1745 de 2024.
[22] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Autos 121 de 2018, 1629 de 2022 y 1745 de 2024; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27.
[23] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022.
[24] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Autos 121 de 2018 y 1629 de 2022.
[25] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022.
[26] Constituci�n Pol�tica, arts. 86 y 241.9; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Corte Constitucional, Auto 121 de 2018 y Sentencia SU-122 de 2022.
[27] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, Auto 121 de 2018, Fundamento jur�dico 139.
[28] Corte Constitucional, Auto 486 de 2020.
[29] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 550.
[30] Ibidem, fundamento jur�dico 552.
[31] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 550.
[32] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, que describe las �rdenes estructurales como "instrumentos para destrabar la inercia burocr�tica en determinada pol�tica p�blica" y precisa que el juez de seguimiento act�a como "un �rgano que no tiene a cargo la pol�tica p�blica, sino que identifica formas de restablecimiento de derechos fundamentales", ejerciendo un control de razonabilidad sobre las respuestas institucionales sin sustituir la discrecionalidad t�cnica del administrador. En el mismo sentido, Sentencia SU-122 de 2022, que faculta expresamente a esta Sala para "tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci�n con la situaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario" y para verificar el cumplimiento de las �rdenes all� impartidas "en todas sus manifestaciones".
[33] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones 7.2.5. y 7.2.7.; fundamento jur�dico 9.3.
[34] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 16.
[35] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.
[36] Corte Constitucional, Auto 1629 de 2022.
[37] Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a Integral CGR-CDSJ 007-2025, hallazgos sobre deficiencias en la planeaci�n del proyecto y ausencia de permisos ambientales.
[38] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, pp. 8-10.
[39] Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a Integral CGR-CDSJ 007-2025, hallazgos sobre desalineaci�n entre ejecuci�n financiera y avance f�sico real.
[40] Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n al ERON Sabanas de San �ngel, diciembre de 2025, secciones 3.2 y 4.1.
[41] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
[42] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, parte resolutiva, orden tercera; consideraciones 7.2.5. y 7.2.7.
[43] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Informe Estad�stico Mensual, febrero de 2026.
[44] Corte Constitucional, Sentencia C-673 de 2001, fundamentos jur�dicos 3.2 y 3.3; Sentencia T-388 de 2013; Auto 121 de 2018. �
[45] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018.
[46] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art�culo 346 y 351; Corte Constitucional, Sentencia C-685 de 1996.
[47] Documento CONPES 4082 de 2022, pp. 38-40 y tabla 11; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025; Decreto 111 de 1996, art�culo 73; y fundamentos jur�dicos pertinentes de esta providencia.
[48] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Sentencia SU-122 de 2022; y Auto 1629 de 2022.
[49] Cfr. CONPES 4082 de 2022; USPEC, Oficio B-276-2025 E-2025-012773 del 29 de octubre de 2025; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025; y Defensor�a del Pueblo, informe de visitas in situ rendido en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025.
[50] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. La expresi�n corresponde al criterio (v) que la Corte emple� para declarar el estado de cosas contrario a la Constituci�n en el Sistema penitenciario y carcelario colombiano: "las soluciones a los problemas constatados [...] comprometen la intervenci�n de varias entidades, requieren un conjunto complejo y coordinado de acciones y exigen un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante" (consideraci�n 7.2.5 y s�ntesis en 7.2.7). Dicho criterio emana de las obligaciones constitucionales del Estado frente a las personas privadas de la libertad en relaci�n de especial sujeci�n (arts. 1, 5, 11, 12 y 13 C.P.).
�
[51] Corte Constitucional, Sentencia T‑388 de 2013, El derecho a la infraestructura adecuada se reconoce en la consideraci�n 7.8.2; el acceso a servicios p�blicos en la consideraci�n 7.8.4; la alimentaci�n adecuada y suficiente en la consideraci�n 7.8.5; el derecho a la salud en la consideraci�n 7.9. Todos como componentes del "derecho a estar privado de la libertad en condiciones respetuosas de un m�nimo vital en dignidad" (consideraci�n 7.8). El derecho a la resocializaci�n se desarrolla en las consideraciones 7.10 y 8.2.7 de la misma providencia.
[52] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T‑388 de 2013, en la que, al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, se afirma que las condiciones de infraestructura y organizaci�n de los establecimientos inciden directamente en la posibilidad real de acceder al trabajo, al estudio, a la recreaci�n, a la unidad familiar y a otros componentes esenciales del tratamiento penitenciario, de modo que la ausencia de condiciones m�nimas convierte la pena en un trato cruel, inhumano o degradante y frustra su finalidad resocializadora. En igual sentido, Sentencia SU‑122 de 2022, que al extender el ECI a los centros de detenci�n transitoria resalt� que el hacinamiento y las fallas estructurales de infraestructura transforman la sanci�n penal en una vulneraci�n sistem�tica de la dignidad humana y obligan al Estado a adoptar medidas de ampliaci�n y adecuaci�n de cupos que garanticen el acceso efectivo a servicios b�sicos y a un proyecto de vida en reclusi�n compatible con la resocializaci�n.
[53] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraci�n 7.5.2.1. Con fundamento en el Comit� de Derechos Humanos (caso Mukong c. Camer�n, p�rr. 9.3) y en las Reglas M�nimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU, Reglas 10, 11 y 12 � texto de 1955; equivalentes a las Reglas 13, 14 y 15 de las Reglas Nelson Mandela de 2015), la Corte identific� la "superficie y un volumen de aire m�nimos, instalaciones sanitarias adecuadas, iluminaci�n natural y artificial suficiente y ventilaci�n adecuada" como obligaciones de "inmediato e imperativo cumplimiento", exigibles independientemente de las condiciones econ�micas o presupuestarias del Estado (consideraciones 7.5.2.1 y 8.2).� �
[54] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015, M.P., que recoge el est�ndar del CICR de 5,4 m� por persona en celda individual. En desarrollo de ese est�ndar, el Auto 121 de 2018 (fundamento 25), operacionaliz� el umbral de 3,4 m� por persona en celda colectiva como indicador m�nimo verificable de goce efectivo, criterio que ha sido reiterado en los autos de seguimiento al ECI penitenciario (entre otros, Auto A-1745 de 2024). Comit� Internacional de la Cruz Roja (CICR), Agua, saneamiento, higiene y h�bitat en las c�rceles, Ginebra, CICR, 2012, pp. 20�25.
[55] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Informe Estad�stico Mensual, febrero de 2026. �
[56] C�lculo de la Sala Especial de Seguimiento con base en las metas del Documento CONPES 4082 de 2022, que fij� la construcci�n del ERON Sabanas de San �ngel con una capacidad total de 1.974 cupos integrales, programada para entrega definitiva en 2026. La contribuci�n porcentual se calcula sobre el d�ficit actual de capacidad: (1.974 / 21.725) � 100 = 9,1%. Este porcentaje expresa la proporci�n en que los nuevos cupos ampl�an la capacidad instalada del sistema en relaci�n con el d�ficit vigente; la reducci�n efectiva del hacinamiento depender�, adicionalmente, de que el flujo de ingresos al sistema no absorba la nueva oferta de cupos. �
[57] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013. En la parte resolutiva, orden tercera, la Corte orden� al Gobierno Nacional convocar al Consejo Superior de Pol�tica Criminal para que adoptara "las medidas adecuadas y necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional penitenciario y carcelario", con sujeci�n a los par�metros del cap�tulo 8 y el apartado 10.3 de las consideraciones. La expresi�n "esfuerzo presupuestal adicional importante" aparece en las consideraciones del cap�tulo 7 como factor (v) de configuraci�n del ECI: superar la crisis "exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante".
[58] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015, parte resolutiva, orden Vig�sima Segunda, en la que se dispuso: "Ajustar todos los proyectos que se est�n ejecutando o implementando a las condiciones m�nimas de subsistencia digna y humana propuestas en la presente providencia" (a cargo de INPEC, USPEC, DNP y Ministerio de Justicia y del Derecho). Los est�ndares m�nimos de espacio a los que remite esa orden se desarrollan en las consideraciones de la sentencia, que adoptan el par�metro del CICR de 5,4 m� por persona en celda individual y 20 m� considerando el espacio total de reclusi�n; el umbral de 3,4 m� para celdas colectivas fue operacionalizado con posterioridad por el Auto 121 de 2018. En cuanto al acceso integral a servicios b�sicos (agua potable, salud, alimentaci�n y resocializaci�n), la sentencia lo desarrolla en las consideraciones sobre condiciones m�nimas de subsistencia digna, que fundamentan todas las �rdenes de infraestructura de la parte resolutiva. �
[59] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, parte resolutiva, orden Decimos�ptima: "ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico incluir en el Presupuesto General de la Naci�n un rubro destinado espec�ficamente a la ampliaci�n de cupos en establecimientos carcelarios y a superar las causas que han llevado al hacinamiento carcelario"; y orden Decimoctava: ORDENAR al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Hacienda y al DNP promover la aprobaci�n de un documento CONPES para garantizar la financiaci�n de las obligaciones de las entidades territoriales en materia de infraestructura carcelaria para la poblaci�n procesada (arts. 17-19 Ley 65/93). El Documento CONPES 4082, aprobado el 18 de abril de 2022, declar� la importancia estrat�gica del proyecto "Construcci�n y ampliaci�n de infraestructura para generaci�n de cupos en los ERON" �incluyendo el ERON Sabanas de San �ngel�, como reformulaci�n del CONPES 3871 de 2016 y en el marco de los mandatos de las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. �
[60] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Informes estad�sticos mensuales, segundo semestre de 2023. Los 510 cupos del ERON de Cartagena �Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario La Ternera� entraron en operaci�n en agosto de 2023 y fueron certificados por la USPEC y el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante comunicados oficiales de la misma fecha. Los 486 cupos del ERON de Gir�n �Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Gir�n, Santander� se registran en el informe estad�stico mensual del INPEC del mes de noviembre de 2023, en el consolidado de variaci�n de capacidad instalada por establecimiento. Ambas cifras se inscriben dentro del seguimiento a las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 en materia de generaci�n de cupos dignos.
[61] C�lculo de la Sala Especial de Seguimiento con base en datos del INPEC a febrero de 2026. La capacidad instalada antes de los 996 cupos nuevos era de 80.968 cupos (81.964 − 996). Con esa base, el �ndice de hacinamiento habr�a sido: [(103.689 − 80.968) / 80.968] � 100 = 28,06%. Con la incorporaci�n de los 996 cupos: [(103.689 − 81.964) / 81.964] � 100 = 26,51%. La reducci�n absoluta es de 1,56 puntos porcentuales y la reducci�n relativa de (1,56 / 28,06) � 100 = 5,55%. Este c�lculo evidencia que la adici�n de 996 cupos resulta insuficiente para revertir la tendencia estructural al hacinamiento, toda vez que el d�ficit de capacidad se mantiene en 21.725 personas y el crecimiento hist�rico de la poblaci�n privada de la libertad ha promediado cifras superiores al volumen de cupos incorporados en un solo semestre.
[62] Cfr. Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, Sala Especial de Seguimiento al ECI penitenciario y carcelario, donde se precisa que, aunque la construcci�n de infraestructura no constituye una soluci�n integral al Estado de Cosas Inconstitucional, s� es una condici�n necesaria para garantizar los m�nimos de una vida digna en reclusi�n y que el Estado no puede excusarse en la insuficiencia de esta medida para incumplir la entrega de los cupos comprometidos. En igual sentido, Sentencia SU‑122 de 2022, que resalta el car�cter complementario de las medidas de ampliaci�n de infraestructura y de las reformas de pol�tica criminal (despenalizaci�n, uso racional de la detenci�n preventiva, mecanismos de descongesti�n), y sostiene que la insuficiencia de una de estas dimensiones no exonera al Estado del cumplimiento de las dem�s. V�ase adem�s Documento CONPES 4082 de 2022, que declar� la importancia estrat�gica de la "construcci�n y ampliaci�n de infraestructura para generaci�n de cupos en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional" y fij� metas concretas de cupos nuevos como compromiso de pol�tica p�blica del Estado colombiano.
[63] Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU), Reglas m�nimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), adoptadas por la Asamblea General mediante Resoluci�n 70/175 del 17 de diciembre de 2015. Regla 13: "Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deber�n cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones clim�ticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie m�nima, la iluminaci�n, la calefacci�n y la ventilaci�n." Regla 15: "Las instalaciones sanitarias deber�n ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente.". Regla 14: "Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deber�n ser mantenidos en perfecto estado y limpios". �
[64] Organizaci�n de las Naciones Unidas (ONU), Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las mujeres privadas de la libertad y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), adoptadas por la Asamblea General mediante Resoluci�n 65/229 del 21 de diciembre de 2010. Regla 5: "Los recintos destinados al alojamiento de las reclusas deber�n contar con las instalaciones y art�culos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su g�nero, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de ni�os y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en per�odo de lactancia o menstruaci�n." �
[65] Comisi�n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T‑388 de 2013, s�ptimo informe de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, julio de 2020, donde se destaca que, conforme a las Reglas m�nimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), los proyectos de infraestructura deben, desde su dise�o, incorporar espacios diferenciados y suficientes para trabajo, educaci�n, atenci�n psicosocial, pr�ctica religiosa y visitas familiares, de modo que funcionen como soporte material de la resocializaci�n y no como simples "dep�sitos" de personas privadas de la libertad. D�cimo primer informe de seguimiento, diciembre de 2023, que advierte que la construcci�n de cupos sin dotaci�n adecuada, sin habilitaci�n efectiva de servicios esenciales y sin espacios funcionales para programas resocializadores reproduce un "hacinamiento cualitativo".
[66] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU‑122 de 2022, en la que la Corte identifica el uso extensivo de la detenci�n preventiva como una causa estructural del hacinamiento, resalta la necesidad de fortalecer medidas alternativas a la privaci�n de libertad y aclara que la ampliaci�n de cupos carcelarios es una medida complementaria �no excluyente� frente a las reformas de pol�tica criminal, sin que la falta de avance en estas �ltimas exonere al Estado de garantizar condiciones materiales dignas a las personas privadas de la libertad.
[67] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, fundamentos 8.2.3.2 y 8.2.4.1, en los que la Sala precisa que "el hacinamiento no s�lo se resuelve con m�s c�rceles, tambi�n con menos c�rcel" y que "ni el hacinamiento es el �nico problema del Sistema, ni la construcci�n de c�rceles es la �nica soluci�n a �ste", de lo que se infiere que el incumplimiento simult�neo de la obligaci�n de entregar cupos y de la obligaci�n de reformar la pol�tica criminal agrava el Estado de Cosas Inconstitucional. En igual sentido, Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, que ordena de forma simult�nea e inescindible la ampliaci�n de la capacidad carcelaria y las reformas de pol�tica criminal, precisando que el incumplimiento de cualquiera de estas dimensiones perpet�a el Estado de Cosas Inconstitucional; y Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, que fija la infraestructura carcelaria como m�nimo constitucionalmente asegurable e ineludible.
[68] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, cap�tulo 7.8.1, donde se afirma que "el hacinamiento es el primer problema a resolver por el efecto nefasto que produce sobre cualquiera de los problemas b�sicos de la prisi�n"; Sentencia T-762 de 2015, que reitera el Estado de Cosas Inconstitucional y precisa las causas estructurales del hacinamiento como violaci�n masiva de derechos fundamentales; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Tibi vs. Ecuador, Sentencia de 7 de septiembre de 2004: "el hacinamiento constituye en s� mismo una violaci�n a la integridad personal". �
[69] Cfr. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, cap�tulo 7.5.2.2, que establece que los derechos constitucionales reforzados de las personas privadas de la libertad no dependen del tipo de instituci�n de encierro, y cap�tulo 9, en el que se precisa que la privaci�n de libertad restringe un derecho espec�fico, pero no suspende la dignidad ni los dem�s derechos fundamentales; Sentencia T-153 de 1998, que declar� el primer Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario al constatar condiciones de reclusi�n contrarias a la dignidad humana.
[70] La metodolog�a de seguimiento dial�gico ha sido consolidada por la Corte Constitucional en el marco del seguimiento a decisiones estructurales. Cfr. Corte Constitucional, Auto del 13 de febrero de 2019, Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004: "El seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 tiene una naturaleza dial�gica que permite a la Corte Constitucional, a trav�s de la Sala Especial de Seguimiento, valorar el avance en el goce efectivo de los derechos"; Auto 121 de 2018, que describe las �rdenes estructurales como "instrumentos para destrabar la inercia burocr�tica en determinada pol�tica p�blica" y precisa que su expedici�n "implica un ejercicio original sometido al di�logo y a la evaluaci�n de sus resultados e incidencia en el goce efectivo de los derechos". �
[71] Cfr. Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, que reconoce que el juez de seguimiento act�a como "un �rgano que no tiene a cargo la pol�tica p�blica, sino que identifica formas de restablecimiento de derechos fundamentales", ejerciendo control de razonabilidad sobre las respuestas institucionales sin sustituir al administrador; Sentencia SU-122 de 2022, que precisa que el control judicial en contextos de ECI se orienta a remover los obst�culos que perpet�en la vulneraci�n masiva de derechos fundamentales, sin reemplazar la discrecionalidad t�cnica de las entidades competentes.
[72] Esta metodolog�a se desarrolla en los fundamentos jur�dicos 56 a 61 de esta providencia. Las fuentes documentales que integran el acervo probatorio son: Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a CGR-CDSJ 007-2025, julio de 2025; Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n y observaciones al informe de la USPEC, diciembre de 2025, pp. 7-9 y 12; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809, 17 de diciembre de 2025, pp. 2-3. �
[73] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, Auto del 12 de agosto de 2025, mediante el cual se requiri� a la USPEC informaci�n detallada sobre el avance f�sico, financiero y ambiental de los proyectos de infraestructura penitenciaria del CONPES 4082 de 2022 (�5). La USPEC respondi� mediante Oficio B-276-2025 (E-2025-012773) del 29 de octubre de 2025, con una extemporaneidad de cincuenta y seis (56) d�as calendario respecto del plazo original de 20 d�as h�biles �que venci� el 2 de septiembre de 2025� y solo despu�s de la conminaci�n reiterada del 22 de octubre de 2025.
[74] Corte Constitucional, Sala Especial de Seguimiento, Auto del 4 de diciembre de 2025, mediante el cual se requiri� espec�ficamente al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico certificar la existencia de restricciones presupuestales sobre el proyecto. El Ministerio respondi� mediante Oficio 2‑2025‑079809 del 17 de diciembre de 2025, confirmando que: (i) los recursos permanecen bajo la modalidad "valor l�quido cero" sin autorizaci�n del CONFIS para su constituci�n; y (ii) su disponibilidad efectiva para la vigencia 2026 est� condicionada a que la USPEC complete las actuaciones presupuestales requeridas �modificaciones al BPIN, solicitudes de inclusi�n en el PAC y eventuales autorizaciones del CONFIS para la reconstituci�n de los recursos bajo figuras presupuestales excepcionales�. ��
[75] Defensor�a del Pueblo, Informe de contraste al XIX Informe del Gobierno Nacional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Penitenciario y Carcelario, segundo semestre de 2025. Este informe constituye el mecanismo de verificaci�n ciudadana establecido por la Sentencia T‑388 de 2013 y reiterado en la Sentencia SU‑122 de 2022, que faculta a la Defensor�a para contrastar de manera independiente la informaci�n oficial del Gobierno Nacional. �
[76] Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n al ERON Sabanas de San �ngel y observaciones al informe de la USPEC, diciembre de 2025, elaborado en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento. El informe precisa que el proyecto contempla 1.974 cupos distribuidos en 7 pabellones, bloques de aulas y talleres, �reas de sanidad, rancho, zonas de manejo de residuos y alojamientos para la guardia, configur�ndose como intervenci�n estructural contra el hacinamiento. Advierte que la eficacia de esta medida est� cr�ticamente supeditada a la recuperaci�n de los recursos bajo �l�quido cero� y a la apropiaci�n de los 43.000 millones requeridos para dotaci�n final. �
[77] Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a CGR‑CDSJ 007‑2025: Auditor�a de cumplimiento a las �rdenes de la Corte Constitucional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, julio de 2025. Esta auditor�a se realiz� en ejercicio de la funci�n de control fiscal sobre la gesti�n de la USPEC en proyectos de infraestructura penitenciaria, conforme a lo ordenado en el Auto 121 de 2018.
[78] Ibidem, pp. 45‑52. El informe detalla: (i) suspensi�n del contrato en septiembre de 2023 por 11,8 meses tras atentado del Clan del Golfo, m�s 3 meses de diagn�stico; (ii) tres adiciones sucesivas sin justificaci�n proporcional en avance f�sico; (iii) inclusi�n mediante adiciones de �tems no previstos (carpinter�a met�lica, instalaciones el�ctricas e hidrosanitarias); (iv) desalineamiento entre pagos realizados y avance f�sico documentado; (v) ausencia de actas de avance verificables e indicadores claros de desempe�o. �
[79] Documento CONPES 4082 de 2022, �Declaraci�n de importancia estrat�gica del proyecto de inversi�n Construcci�n y ampliaci�n de infraestructura para generaci�n de cupos en los establecimientos de reclusi�n del orden nacional�, aprobado el 18 de abril de 2022. Este documento estableci�: (i) meta de entrega de 1.974 cupos integrales en el ERON Sabanas de San �ngel en 2024; (ii) asignaci�n de vigencias futuras ordinarias para 2023‑2026; (iii) declaraci�n de importancia estrat�gica del proyecto BPIN 2018011000329 para la superaci�n del ECI penitenciario. �
[80] Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), Oficio B‑276‑2025 (E‑2025‑012773) del 29 de octubre de 2025: avance f�sico del 76%, valor total de 289.401 millones de pesos (tras tres adiciones desde los 183.630 millones iniciales), necesidad de 43.000 millones adicionales para dotaci�n final e interventor�a en vigencia 2026. �
[81] Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a CGR‑CDSJ 007‑2025, julio de 2025, pp. 45‑58. �
[82] Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n al ERON Sabanas de San �ngel, diciembre de 2025, p. 12: �La eficacia de esta intervenci�n estructural est� cr�ticamente supeditada a la recuperaci�n de los recursos bajo 'l�quido cero' y a la apropiaci�n efectiva de los 43.000 millones requeridos para dotaci�n final�. �
[83] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2‑2025‑079809 del 17 de diciembre de 2025: �El �ltimo giro solicitado a ERON San �ngel fue realizado el d�a 12 de septiembre por 285.441.720,08 pesos, bajo la figura denominada 'valor l�quido cero'. [...] La figura de 'valor l�quido cero' es en concreto un reintegro de rezago sin flujo de caja y es un mecanismo que requiere de la autorizaci�n del Comit� de Pol�tica Fiscal CONFIS para su constituci�n, el cual no fue autorizado en el a�o 2024�.
[84] Corte Constitucional, Sentencia T‑388 de 2013, consideraciones 7.2.5.� y 7.2.7.: �El Estado tiene la obligaci�n constitucional de efectuar un 'esfuerzo presupuestal adicional importante' para superar el ECI�; Cfr. Corte Constitucional, Sentencia SU‑122 de 2022, �Las barreras administrativas presupuestales que impiden el cumplimiento de �rdenes estructurales, cuando existe disponibilidad de cr�dito, constituyen una vulneraci�n del deber constitucional del Estado de garantizar la efectividad de los derechos�; Auto 1745 de 2024. �
[85] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 16: "la intervenci�n de la Corte Constitucional se concentrar� en: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervenci�n de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superaci�n del ECI". Sentencia SU-122 de 2022: la Sala Especial qued� "encargada de la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes [all�] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci�n con la situaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol�tica criminal y los llamados centros de detenci�n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisar�".
[86] Corte Constitucional, Sentencia T-025 de 2004: la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional exige valorar la dimensi�n masiva y estructural de la violaci�n de derechos, la persistencia de omisiones estatales, la insuficiencia de medidas administrativas y presupuestales, y la falta de correspondencia entre los deberes normativos, los recursos disponibles y la capacidad institucional para responder eficazmente.
[87] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamentos jur�dicos 16 y 139: la Sala precis� que su intervenci�n en el seguimiento al ECI penitenciario se concentra en orientar el seguimiento, desbloquear inercias administrativas, normativas o presupuestales persistentes y verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de derechos; adem�s, reorient� el seguimiento para concretar los roles del Gobierno Nacional, de los �rganos de control y de la propia Corte. En ese marco, el Decreto 4150 de 2011 define funciones de la USPEC; el Decreto 111 de 1996 regula la ejecuci�n presupuestal y de caja a cargo del Ministerio de Hacienda; y la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014, estructura las competencias del sistema penitenciario y carcelario, incluido el INPEC. �
[88] Corte Constitucional, Sentencia SU‑122 de 2022, parte resolutiva y fundamento jur�dico 552: �La Sala Especial queda facultada para verificar el cumplimiento [de las �rdenes impartidas] y tomar las medidas que correspondan para superar el Estado de Cosas Inconstitucional en todas sus manifestaciones�; Auto 1745 de 2024.
[89] Documento CONPES 4082 de 2022, aprobado por el Consejo Nacional de Pol�tica Econ�mica y Social el 18 de abril de 2022, p. 4. �
[90] Documento CONPES 4082 de 2022, pp. 30‑31 y Tabla 11: �La USPEC construir�, entre 2022 y 2024, un ERON en Sabanas de San �ngel (Magdalena). Con ello la Unidad, en 2024, entregar� 1.974 cupos integrales penitenciarios y carcelarios en este ERON�.
[91] USPEC, Oficio B‑276‑2025 (E‑2025‑012773) del 29 de octubre de 2025, pp. 8‑9.
[92] DNP, Plataforma Integrada de Inversi�n P�blica (PIIP), reporte del proyecto BPIN 2018011000329 con corte al 30 de noviembre de 2025.
[93] Defensor�a del Pueblo, Informe de visitas de verificaci�n al ERON Sabanas de San �ngel, diciembre de 2025, elaborado en cumplimiento del Auto del 4 de diciembre de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional penitenciario.
[94] Ib�dem, pp. 8-9.
[95] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Subdirecci�n Jur�dica, Grupo de Acciones de Tutela, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 2.
[96] En su certificaci�n, el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico describi� la figura en los siguientes t�rminos: "La figura de valor l�quido cero es en concreto un reintegro de rezago sin flujo de caja y es un mecanismo que requiere de la autorizaci�n del Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS� para su constituci�n, el cual no fue autorizado en el a�o 2024" (Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 3). La Sala acoge esa certificaci�n como prueba de la existencia del bloqueo presupuestal y precisa que, desde el punto de vista t�cnico-presupuestal, el valor l�quido cero (Atributo 41 del SIIF Naci�n) opera como registro contable autom�tico generado al cierre de cada vigencia fiscal, sin que su configuraci�n requiera acto administrativo previo de constituci�n. Lo que exige autorizaci�n expresa del CONFIS �conforme al art�culo 73 del Decreto 111 de 1996� es la inclusi�n de esos recursos en el PAC de la vigencia siguiente, que es la actuaci�n pendiente en el presente caso.
[97] Decreto 111 de 1996 �Estatuto Org�nico del Presupuesto�, art�culo 73: "La ejecuci�n de los gastos del Presupuesto General de la Naci�n se har� a trav�s del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Este programa fijar� el monto m�ximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta �nica Nacional [...]. Las apropiaciones suspendidas o financiadas con cr�dito no perfeccionado s�lo se incluir�n en el PAC cuando cese la causa de la suspensi�n o cuando lo autorice el CONFIS."
[98] Texto �ntegro de la decisi�n del CONFIS sobre retiro de la fiducia (2023) pendiente de aporte al expediente.
[99] Decisi�n del CONFIS, diciembre de 2024: acta o acto administrativo pendiente de aporte al expediente conforme al Resolutivo PRIMERO de esta providencia.
[100] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 3: �La figura de "valor l�quido cero" es en concreto un reintegro de rezago sin flujo de caja y es un mecanismo que requiere de la autorizaci�n del Comit� de Pol�tica Fiscal �CONFIS� para su constituci�n, el cual no fue autorizado en el a�o 2024�. En consecuencia, el Resolutivo Primero de esta providencia ordena al Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico remitir el texto �ntegro del acta de la sesi�n del CONFIS del 18 de diciembre de 2024 y la certificaci�n t�cnica sobre sus efectos presupuestales respecto del proyecto BPIN 2018011000329, con el fin de establecer con precisi�n si la adici�n general al PAC aprobada ese d�a produjo o puede producir disponibilidad efectiva de caja para el proyecto.
[101] Ley 2294 de 2023 �Colombia, Potencia Mundial de la Vida� �Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026�, art�culo 319, inciso segundo: establece el t�rmino m�ximo de tres (3) a�os para la liquidaci�n de los rezagos presupuestales, contado a partir del inicio de la vigencia fiscal siguiente a aquella en que se gener� el rezago, siempre que el ordenador del gasto certifique la ausencia de obligaciones pendientes de pago. Cfr. Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Circular Externa 001 del 7 de enero de 2025, Direcci�n General de Cr�dito P�blico y del Tesoro Nacional, instrucciones sobre el manejo de rezagos presupuestales de la vigencia fiscal 2024.
[102] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones 7.2.5 y 7.2.7: la superaci�n del ECI �exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante�; fundamento jur�dico 9.3 sobre la sostenibilidad financiera como condici�n de legitimidad de la pol�tica criminal. V�ase tambi�n Decreto 111 de 1996, art. 73, en concordancia con el art�culo 319 de la Ley 2294 de 2023: la dilaci�n en la autorizaci�n del CONFIS para la inclusi�n de los recursos en el PAC convierte el vencimiento del plazo trienal en un riesgo objetivo de p�rdida definitiva que refuerza la urgencia de la intervenci�n judicial.
[103] Documento CONPES 4082 de 2022, pp. 43-44 (secci�n 4.3.3) y Tabla 14; DNP, SUIFP � BPIN, ficha del proyecto 2018011000329.
[104] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2‑2025‑079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 3; Decreto 111 de 1996, art. 73.
[105] Decisi�n del CONFIS, diciembre de 2024: acta o acto administrativo pendiente de aporte al expediente conforme al Resolutivo PRIMERO de esta providencia.
[106] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 3; USPEC, Oficio B-276-2025 del 29 de octubre de 2025, p. 9.
[107] Documento CONPES 4082 de 2022, p. 30; INPEC, Informe Estad�stico Mensual, febrero de 2026: hacinamiento nacional del 26,5% (103.689 personas vs. 81.964 cupos).
[108] Corte Constitucional, Auto 1745 de 2024, parte resolutiva. El incumplimiento puede configurar desacato judicial en los t�rminos del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991. ��
[109] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur�dico 9.3.
[110] V�ase fundamento jur�dico 45 supra; INPEC, Informe Estad�stico Mensual, febrero de 2026: 103.689 personas privadas de la libertad frente a una capacidad instalada de 81.964 cupos, con sobrepoblaci�n de 21.725 personas e �ndice de hacinamiento del 26,5%.
[111] Constituci�n Pol�tica de Colombia, arts. 2 ("garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n"), 113 (colaboraci�n arm�nica entre ramas) y 189.11; Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones sobre el ECI: "Las soluciones a los problemas compromete la intervenci�n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante".
[113] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art. 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n [...]". Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones sobre la posici�n de garante del Estado frente a la poblaci�n privada de la libertad: el Estado asume deberes reforzados de protecci�n, promoci�n y garant�a cuando se constata vulneraci�n masiva y estructural de derechos fundamentales.
[114] Decreto 111 de 1996 (Estatuto Org�nico del Presupuesto): art. 73: �La ejecuci�n de los gastos del Presupuesto General de la Naci�n se har� a trav�s del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto m�ximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta �nica Nacional para los �rganos financiados con recursos de la Naci�n [...]. El PAC deber� tener en cuenta las metas financieras establecidas por el CONFIS�; art. 74: �El programa anual mensualizado de caja, PAC, financiado con recursos de la Naci�n correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deber� ser aprobado por el Consejo Superior de Pol�tica Fiscal, CONFIS. Las modificaciones al PAC que no var�en los montos globales aprobados por el CONFIS ser�n aprobadas por la direcci�n general del tesoro�; art. 76: �El CONFIS podr� reducir el PAC aprobado cuando se detecten deficiencias en la ejecuci�n de los ingresos que comprometan las metas financieras� �
[115] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art. 151: "El Congreso expedir� leyes org�nicas a las cuales estar� sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecer�n [...] las normas sobre preparaci�n, aprobaci�n y ejecuci�n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones"; art. 346: el Gobierno formula el presupuesto y lo presenta al Congreso; las apropiaciones deben corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. Decreto 111 de 1996 (Estatuto Org�nico del Presupuesto, expedido en desarrollo del art. 151 CP), art. 73: "La ejecuci�n de los gastos del Presupuesto General de la Naci�n se har� a trav�s del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC"; arts. 75 y 76: el Ministerio de Hacienda �Direcci�n General del Tesoro Nacional� aprueba y modifica el PAC con base en las metas del CONFIS, y el CONFIS puede reducirlo cuando detecte deficiencias en la ejecuci�n de ingresos.
[116] Documento CONPES 4082 de 2022: declaraci�n de importancia estrat�gica nacional del proyecto BPIN 2018011000329. Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones sobre las obligaciones del Estado en el ECI: "Las soluciones a los problemas compromete la intervenci�n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante"; Auto 121 de 2018, secci�n sobre bloqueos institucionales: la Sala Especial est� facultada para adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas o presupuestales que persisten pese a la intervenci�n de los organismos de control. Constituci�n Pol�tica, art. 209: "La funci�n administrativa est� al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econom�a, celeridad, imparcialidad y publicidad". �
[117] Decreto 4150 de 2011, art. 5, numerales 1 y 5: la USPEC tiene como funciones "coadyuvar [...] en la definici�n de pol�ticas en materia de infraestructura carcelaria" y "adelantar las gestiones necesarias para la ejecuci�n de los proyectos de adquisici�n, suministro y sostenimiento de los recursos f�sicos, t�cnicos y tecnol�gicos y de infraestructura que sean necesarios para la gesti�n penitenciaria y carcelaria"; funciones complementarias de planeaci�n, contrataci�n, supervisi�n y control de la infraestructura penitenciaria en los art�culos correspondientes a la Direcci�n de Infraestructura del mismo decreto. Documento CONPES 4082 de 2022, secci�n introductoria y Tabla 14, p. 44: la USPEC es identificada como "entidad formuladora y ejecutora" del proyecto BPIN 2018011000329, con responsabilidad directa sobre la entrega de los 1.974 cupos del ERON Sabanas de San �ngel conforme a la programaci�n aprobada.
[118] Decreto 2591 de 1991, art. 52: "Si la persona que deb�a cumplir la orden de tutela no lo hiciere [...] quedar� incurso en desacato. La sanci�n ser� de arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios m�nimos mensuales"; USPEC, Oficio B-276-2025 del 29 de octubre de 2025: respuesta con cincuenta y seis (56) d�as de mora respecto del plazo original fijado en el Auto del 12 de agosto de 2025; Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio 2-2025-079809 del 17 de diciembre de 2025, p. 3: certificaci�n de que la figura de "valor l�quido cero" no fue autorizada por el CONFIS en 2024; Documento CONPES 4082 de 2022, p. 30: meta original de entrega de 1.974 cupos integrales en 2024.
[119] Ley 152 de 1994, art. 9: "El Departamento Nacional de Planeaci�n ser� la entidad coordinadora del Sistema Nacional de Planeaci�n y coordinar� la formulaci�n del Plan Nacional de Desarrollo"; Decreto 1082 de 2015 y reglamentaci�n del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas P�blicas �SUIFP�: el DNP administra el Banco de Programas y Proyectos de Inversi�n Nacional �BPIN� y el sistema de seguimiento a la inversi�n p�blica, en el que se registra el proyecto BPIN 2018011000329; Documento CONPES 4082 de 2022: el DNP es la entidad que present� y sustent� el documento ante el CONPES, y el Plan de Acci�n y Seguimiento �PAS� del CONPES 4082 le asigna funci�n de seguimiento al cumplimiento de las metas de generaci�n de cupos de los proyectos estrat�gicos, incluida la meta de 1.974 cupos del ERON Sabanas de San �ngel.
[120] Ley 65 de 1993, art. 14 (modificado por la Ley 1709 de 2014): "El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario est� integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho; el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), adscritos al Ministerio de Justicia y del Derecho"; Decreto 4150 de 2011, art. 1: crea la USPEC adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
[121] Corte Constitucional, Auto 1745 de 2024: "el Ministerio de Justicia y del Derecho, en su posici�n de cabeza del sector administrativo de la Justicia y del Derecho, tiene la capacidad de articular a las distintas entidades estatales responsables, coordinando acciones y definiendo la pol�tica p�blica que permitan ejecutar de manera efectiva las �rdenes de la Corte frente al ECI Penitenciario y Carcelario"; la inacci�n o pasividad ante esa responsabilidad de articulaci�n puede configurar desacato judicial en los t�rminos del art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.
[122] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015: est�ndares m�nimos de infraestructura digna �3,4 m� por celda y 20 m� totales por persona� y obligaci�n de garantizar condiciones para el trabajo, el estudio, la formaci�n, la recreaci�n y la preservaci�n de los v�nculos familiares como elementos del tratamiento penitenciario. Corte Constitucional, Auto 1745 de 2024: establecimientos con hacinamiento cr�tico superior al 40% como prioritarios para descongesti�n. Decreto 4151 de 2011, art. 5: competencia operativa del INPEC sobre los establecimientos de reclusi�n del orden nacional. Ley 65 de 1993, art. 14 (modificado por la Ley 1709 de 2014): composici�n y articulaci�n del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Reglas M�nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos �Reglas Nelson Mandela�, Reglas 109 y [XX]: atenci�n diferencial para personas con discapacidad [Regla 109] y adultos mayores [Regla pendiente de verificaci�n]. Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Mujeres Privadas de la Libertad �Reglas de Bangkok�, Reglas [23-28]: disposiciones especiales para mujeres gestantes privadas de la libertad.
[123] Constituci�n Pol�tica de Colombia, art. 2: "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constituci�n"; Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, consideraciones sobre las obligaciones del Estado en el ECI: "Las soluciones a los problemas compromete la intervenci�n de varias entidades, requiere un conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante".
[124] Ley 65 de 1993, art. 14 (modificado por la Ley 1709 de 2014): composici�n del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario bajo la direcci�n del Ministerio de Justicia y del Derecho, con participaci�n del INPEC y la USPEC; Decreto 4150 de 2011, art. 1: creaci�n de la USPEC adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho; Ley 152 de 1994, art. 9: el DNP como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Planeaci�n; Decreto 1082 de 2015: administraci�n del SUIFP�BPIN por el DNP.
[125] Documento CONPES 4082 de 2022, p. 30 y Tabla 14, p. 44: meta de generaci�n de 1.974 cupos integrales para el ERON Sabanas de San �ngel y asignaci�n de responsabilidad ejecutora a la USPEC; Corte Constitucional, Auto 1745 de 2024, parte resolutiva: orden de asegurar la finalizaci�n del ERON Sabanas de San �ngel e identificar los recursos adicionales requeridos.
[126] Decreto 2591 de 1991, art. 52: el incumplimiento de las �rdenes de tutela da lugar al incidente de desacato, con sanci�n de arresto hasta seis meses y multa hasta veinte salarios m�nimos mensuales; Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022: la Sala Especial de Seguimiento queda "facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones", lo que incluye la apertura del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991.
[127] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Sentencia SU-122 de 2022; Auto 1629 de 2022.
[128] Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
[129] INPEC, cifras de poblaci�n privada de la libertad con corte a febrero de 2026, op. cit.
[130] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio n.� 2-2025-079809, 17 de diciembre de 2025, op. cit.
[131] USPEC, Oficio n.� B-276-2025, 29 de octubre de 2025, op. cit.; Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a Integral CGR-CDSJ 007-2025, op. cit.
[132] Auto del 12 de agosto de 2025; comunicaci�n de reiteraci�n del 22 de octubre de 2025; USPEC, Oficio n.� B-276-2025, 29 de octubre de 2025.
[133] Corte Constitucional, Auto 1745 de 2024, op. cit.
[134] Contralor�a General de la Rep�blica, Informe de Auditor�a Integral CGR-CDSJ 007-2025, op. cit.; Defensor�a del Pueblo, informe de verificaci�n � Auto del 4 de diciembre de 2025, op. cit.
[135] Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico, Oficio n.� 2-2025-079809, 17 de diciembre de 2025, op. cit.
[136] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Sentencia SU-122 de 2022; Auto 1629 de 2022.
[137] Corte Constitucional, sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Auto 121 de 2018.
[138] Corte Constitucional, Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022.
[139] USPEC, Oficio n.� B-276-2025, 29 de octubre de 2025, op. cit.; Defensor�a del Pueblo, informe de verificaci�n � Auto del 4 de diciembre de 2025, op. cit.
[140] La Sentencia SU-122 de 2022 orden� al INPEC realizar las actuaciones necesarias para trasladar efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas privadas de la libertad en centros de detenci�n transitoria, con tr�mite preferencial para: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestaci�n de servicios y tecnolog�as en salud de manera permanente, y (iv) los adultos mayores (resolutivo CUARTO). El Auto 1096 de 2024, proferido por la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detenci�n Transitoria, reiter� esa orden y precis� que los traslados cobijan a todas las personas condenadas en primera instancia, independientemente de que su sentencia se encuentre ejecutoriada (resolutivo PRIMERO).